Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021063911)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países respecto de los proyectos que se presenten, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para el ejercicio FEAGA 2023.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021

61007

Estos importes se podrán incrementar en las futuras asignaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas
ayudas.
2. L
 os programas presentados, y que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto
1363/2018, de 2 de noviembre, no supondrán ningún compromiso de gasto futuro por parte de la Administración Autonómica y, en su caso, dicho compromiso vendrá derivado del
que corresponda para las ayudas a los programas aprobados por la Conferencia Sectorial y
con la dotación presupuestaria asignada en el ejercicio FEAGA 2023.
3. E
 n la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto
en la regla 69 de la Orden, de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda
sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los
Presupuestos del ejercicio 2022.
Décimo. Anticipos y pago de la ayuda.
1. L
 as personas y entidades beneficiarias, si no fueran organismos públicos, podrán presentar
una solicitud de anticipo, que se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en
el Anexo II de la presente resolución, que podrá llegar al 80% del importe de la contribución de la Unión Europea anual, que se presentará ante la Dirección General de Agricultura
y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la
Junta de Extremadura, supeditándose el pago del mismo, a la constitución de un garantía
a favor del órgano competente de esta Comunidad Autónoma, por un importe igual al
100% de dicho anticipo, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014,
de la Comisión, de 11 de marzo.
En caso de que sea concedido el anticipo, habrán de cumplirse las obligaciones establecidas en el artículo 90 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
2. L
 os pagos de la ayuda y liberación de las garantías se realizarán conforme establecen los
artículos 15 y 17 del citado Real Decreto y se formalizarán en el impreso normalizado que
se recoge en el Anexo III de la presente resolución.
3. A
 la solicitud deberá acompañarse los certificados de estar al corriente con la Hacienda
autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga
expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio
de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.