Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021063911)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países respecto de los proyectos que se presenten, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para el ejercicio FEAGA 2023.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
61008
Y el certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona
interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano
gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1, k) de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
4. E
l pago se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, que deberá estar dada
de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estarlo, el
beneficiario deberá aportar la correspondiente Alta de Terceros.
Undécimo. Reintegro de las ayudas.
Será motivo de reintegro de las ayudas el incumplimiento de cualquiera de los requisitos
que motivaron el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
1363/2018, de 2 de noviembre, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo
37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento de reintegro se tramitará, en los casos que proceda, de conformidad con lo
dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimosegundo. Controles.
Se llevarán a cabo los controles, en la forma y número, establecidos en el artículo 18, 19 y 20
del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, y se comprobará la conformidad del material
de información y promoción elaborado, tal y como regula el artículo 22 del citado real decreto.
Decimotercero. Normativa aplicable.
Con independencia de lo dispuesto en la presente resolución, las medidas relativas al apoyo
de promoción en mercados de terceros países se complementarán con lo dispuesto en el Real
Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de
apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español y lo previsto en la normativa básica que se
dicte por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación de la Unión
Europea.
Decimocuarto. Eficacia.
La presente resolución será eficaz el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio o ante el órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la publicación en el DOE de la resolución de convocatoria, según
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
61008
Y el certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona
interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano
gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1, k) de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
4. E
l pago se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, que deberá estar dada
de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estarlo, el
beneficiario deberá aportar la correspondiente Alta de Terceros.
Undécimo. Reintegro de las ayudas.
Será motivo de reintegro de las ayudas el incumplimiento de cualquiera de los requisitos
que motivaron el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
1363/2018, de 2 de noviembre, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo
37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento de reintegro se tramitará, en los casos que proceda, de conformidad con lo
dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimosegundo. Controles.
Se llevarán a cabo los controles, en la forma y número, establecidos en el artículo 18, 19 y 20
del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, y se comprobará la conformidad del material
de información y promoción elaborado, tal y como regula el artículo 22 del citado real decreto.
Decimotercero. Normativa aplicable.
Con independencia de lo dispuesto en la presente resolución, las medidas relativas al apoyo
de promoción en mercados de terceros países se complementarán con lo dispuesto en el Real
Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de
apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español y lo previsto en la normativa básica que se
dicte por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación de la Unión
Europea.
Decimocuarto. Eficacia.
La presente resolución será eficaz el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio o ante el órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la publicación en el DOE de la resolución de convocatoria, según