Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021063911)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países respecto de los proyectos que se presenten, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para el ejercicio FEAGA 2023.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
61000
f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines
el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
h) L
as entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas
del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
i) Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará
un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder
cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de
las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de
beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de
la solicitud, hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
2. L
os beneficiarios deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su
caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con
los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes
para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo,
garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta
a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción
realizada una vez concluida.
Tercero. Requisitos y obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
1. Q
uienes resulten beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, y en esta resolución.
Asimismo, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
— No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias del apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La justificación por parte de las interesadas de no estar incursos en las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante una declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud.
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
61000
f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines
el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
h) L
as entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas
del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
i) Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará
un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder
cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de
las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de
beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de
la solicitud, hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
2. L
os beneficiarios deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su
caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con
los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes
para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo,
garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta
a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción
realizada una vez concluida.
Tercero. Requisitos y obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
1. Q
uienes resulten beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, y en esta resolución.
Asimismo, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
— No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias del apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La justificación por parte de las interesadas de no estar incursos en las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante una declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud.