Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021063911)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países respecto de los proyectos que se presenten, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para el ejercicio FEAGA 2023.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021

61001

— Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo para la
concesión de la ayuda y su pago.
La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones será en la forma prevista en el
punto quinto de la presente resolución.
2. L
 as personas y entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en esta resolución, las que se establezcan en la normativa legal y reglamentaria
aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Características de las acciones y programas subvencionables.
1. S
 erán subvencionables en virtud de esta resolución, las acciones y los programas que reúnan las características establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de
noviembre, que sean aprobados por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo
Rural y se realicen en periodos de doce meses, que comenzarán el 1 de mayo de 2022.
2. L
 os programas podrán tener una duración máxima de tres años para una determinada entidad beneficiaria en un tercer país o mercado de un tercer país. No obstante, si los efectos
del programa lo justifican, se podrá prorrogar una vez por un máximo de dos años, o dos
veces por un máximo de un año cada prórroga, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 8.4 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
3. L
 a autoridad competente deberá verificar que los programas se han ejecutado según lo
previsto en el artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de
15 de abril de 2016. Esta verificación se efectuará sobre la solicitud de ayuda inicialmente
aprobada o modificada.
Quinto. Solicitudes y plazos de presentación.
1. L
 as solicitudes de la ayuda, se presentarán, junto con la documentación correspondiente,
antes del 15 de enero de 2022, en la forma establecida en el artículo 8 del Real Decreto
1363/2018, de 2 de noviembre, y se acompañarán de las propuestas de acciones y programas, las cuales deberán contener, al menos, la información prevista en el anexo IV del
mismo texto legal.
2. L
 a solicitud de la ayuda, será conforme al modelo normalizado que obra en el anexo I de
la presente resolución.
Las solicitudes, firmadas electrónicamente por la representación de las personas jurídicas,
irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y se