Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021063911)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países respecto de los proyectos que se presenten, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para el ejercicio FEAGA 2023.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021

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Decreto 557/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio), por Real Decreto 558/2020,
de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio), por Real Decreto 137/2020, de 28 de enero (BOE
n.º 25, de 29 de enero de 2020), por el Real Decreto 617/2020, de 30 de junio (BOE n.º 181,
de 1 de julio) y por Real Decreto 283/2021, de 20 de abril (BOE n.º 95, de 21 de abril).
Las sucesivas menciones al Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de
las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, se entenderán
referidas a su redacción vigente tras las referidas modificaciones.
A efectos de aplicación de la presente resolución se entiende por “programa” el conjunto de
acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo
alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.
Además, serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2 del Real Decreto
1363/2018, de 2 de noviembre.
Segundo. Personas y entidades beneficiarias.
1. P
 odrán presentar solicitudes, junto con las acciones y programas de promoción, para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países de conformidad con
lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre:
a) Empresas vinícolas.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE)
n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas en el ámbito nacional de
acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto
en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
d) Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas
que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas en el ámbito nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus
fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
e) Ó
 rganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y
denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.