Servicio Extremeño De Salud. Pruebas Selectivas. (2021063900)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso con discapacidad intelectual a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Planchador/a, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021

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4. Por cada mes de servicios prestados en centros sanitarios privados, sean concertados o no,
en la misma categoría a la que se opta: 0,04 puntos.
Para la valoración de este apartado de “experiencia profesional” se tendrán en cuenta las
siguientes reglas:
a) Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral
o funcionarial que los ampara y del carácter fijo o temporal del mismo.
b) Un mismo periodo de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados que integran este apartado. En el caso de coincidencia de periodos, se
aplicará el más favorable para el aspirante.
c) Los servicios prestados a tiempo parcial se computarán en función del porcentaje o
fracción de jornada realizada.
d) Las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de otros
familiares, excedencia por razón de violencia de género durante el tiempo que se mantenga reserva de puesto, y las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de
conciliación personal, familiar y laboral se computarán como si se hubieran prestado al
100%.
e) Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud
tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente
la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados en
dichos centros antes de la integración.
f) Los servicios prestados en Promoción Interna Temporal se valorarán en la categoría de
origen.
g) A los efectos de determinar las equivalencias de las categorías, se estará a lo dispuesto
en el Anexo del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo
homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de
los servicios de salud y el procedimiento de actualización.
h) A
 los efectos de determinar el análogo contenido funcional se tendrán en cuenta las
funciones a desarrollar propias de la categoría convocada, apreciadas por el Tribunal de
Selección.
Para la acreditación de servicios prestados se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Los servicios prestados en Centros o Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de
Salud, se acreditarán mediante certificado expedido de oficio por el Servicio Extremeño
de Salud, quien lo aportará al Tribunal de Selección para su valoración en la fase de
concurso.