Servicio Extremeño De Salud. Pruebas Selectivas. (2021063900)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso con discapacidad intelectual a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Planchador/a, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
60917
en los que solo vengan las horas de formación éstas se traducirán a créditos. A estos
efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
b) Los cursos de formación inferiores a diez horas de duración no serán objeto de valoración.
c) En caso de que los cursos de formación no reglada aportados vengan tanto en horas
de formación como en créditos se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración,
salvo los casos en los que la formación venga expresada en créditos ECTS (sistema
europeo de transferencia de créditos), en cuyo caso se atenderá para su valoración a
las horas de duración del mismo. Si éstos últimos no viniesen expresados en horas, se
baremarán a razón de que cada crédito equivale a 25 horas y a 0,25 puntos.
d) En el caso de que el correspondiente diploma o certificado solo exprese los días en que
efectivamente fueron realizados, se computará por cada día completo un total de 5 horas de formación a los efectos de su valoración.
e) L
os certificados o diplomas que no especifiquen ni horas ni créditos, y solo contengan
una referencia genérica de fecha a fecha, no serán objeto de valoración.
f) La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copias auténticas, o bien mediante código seguro de verificación de conformidad con lo previsto en la
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios
electrónicos de confianza.
g) A los efectos de este apartado, se considera que está relacionado directamente con el
contenido de la plaza a proveer la formación no reglada obtenida en alguna de las siguientes áreas: igualdad entre hombres y mujeres, prevención de violencia de género,
funcionamiento electrónico del sector público, informática a nivel de usuario, programas
informáticos aplicados a la gestión sanitaria, prevención de riesgos laborales, gestión
clínica, resolución de conflictos, mediación y habilidades sociales.
II. EXPERIENCIA PROFESIONAL: La puntuación máxima en este apartado es de 30 puntos.
1. P
or cada mes completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea en plaza de la misma
categoría a la que se opta o en plaza de categoría equivalente: 0,12 puntos.
2. P
or cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puestos de análogo contenido funcional a la que categoría a la que se opta: 0,12 puntos.
3. P
or cada mes completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea o en otras Administraciones Públicas en plaza o puesto de otra categoría de gestión y servicios distinta a la
que se opta: 0,05 puntos.
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
60917
en los que solo vengan las horas de formación éstas se traducirán a créditos. A estos
efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
b) Los cursos de formación inferiores a diez horas de duración no serán objeto de valoración.
c) En caso de que los cursos de formación no reglada aportados vengan tanto en horas
de formación como en créditos se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración,
salvo los casos en los que la formación venga expresada en créditos ECTS (sistema
europeo de transferencia de créditos), en cuyo caso se atenderá para su valoración a
las horas de duración del mismo. Si éstos últimos no viniesen expresados en horas, se
baremarán a razón de que cada crédito equivale a 25 horas y a 0,25 puntos.
d) En el caso de que el correspondiente diploma o certificado solo exprese los días en que
efectivamente fueron realizados, se computará por cada día completo un total de 5 horas de formación a los efectos de su valoración.
e) L
os certificados o diplomas que no especifiquen ni horas ni créditos, y solo contengan
una referencia genérica de fecha a fecha, no serán objeto de valoración.
f) La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copias auténticas, o bien mediante código seguro de verificación de conformidad con lo previsto en la
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios
electrónicos de confianza.
g) A los efectos de este apartado, se considera que está relacionado directamente con el
contenido de la plaza a proveer la formación no reglada obtenida en alguna de las siguientes áreas: igualdad entre hombres y mujeres, prevención de violencia de género,
funcionamiento electrónico del sector público, informática a nivel de usuario, programas
informáticos aplicados a la gestión sanitaria, prevención de riesgos laborales, gestión
clínica, resolución de conflictos, mediación y habilidades sociales.
II. EXPERIENCIA PROFESIONAL: La puntuación máxima en este apartado es de 30 puntos.
1. P
or cada mes completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea en plaza de la misma
categoría a la que se opta o en plaza de categoría equivalente: 0,12 puntos.
2. P
or cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puestos de análogo contenido funcional a la que categoría a la que se opta: 0,12 puntos.
3. P
or cada mes completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea o en otras Administraciones Públicas en plaza o puesto de otra categoría de gestión y servicios distinta a la
que se opta: 0,05 puntos.