Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021063924)
Extracto de la Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países, respecto de los proyectos presentados al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para el ejercicio FEAGA 2023.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021

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e) Ó
 rganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y
denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines
el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
h) L
 as entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas
del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
i) Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará una
persona que actuará como representante de la agrupación, la cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como
beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la
condición de personas y entidades beneficiarias, y se mantendrán en la agrupación desde el
momento de presentación de la solicitud, hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las personas y entidades beneficiarias deberán demostrar, en función del personal de que
disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias
de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán,
asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la
respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.
Podrán solicitar la ayuda todas las personas y entidades indicadas en los párrafos anteriores,
que deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, las propuestas de acciones y programas,
las cuales deberán contener, al menos, la información prevista en el Anexo IV del Real Decreto
1363/2018, de 2 de noviembre, junto a la documentación exigida, para poder acogerse a la
financiación de las medidas de promoción del vino en mercados de terceros países, al amparo
del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE n.º 266, de 3 de noviembre de
2018), modificado por el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre (BOE n.º 258, de 26 de
octubre), por Real Decreto 557/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio de 2020),
por Real Decreto 558/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio de 2020), por Real