Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021063924)
Extracto de la Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países, respecto de los proyectos presentados al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para el ejercicio FEAGA 2023.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021

61026

EXTRACTO de la Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría
General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas destinadas a la
promoción del vino en mercados de terceros países, respecto de los proyectos
presentados al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para
la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector
vitivinícola español para el ejercicio FEAGA 2023. (2021063924)
BDNS(Identif.): 601010
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto
de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Convocatoria.
Ayudas destinadas a apoyar los programas incluidos en las medidas de promoción del vino
en mercados de terceros países del sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio FEAGA 2023, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2018
de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al
sector vitivinícola español.
Segundo. Personas y entidades beneficiarias.
a) Empresas vinícolas.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE)
n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas en el ámbito nacional de
acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto
en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
d) Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas
que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas en el ámbito nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus
fines estatuarios la realización de actividades de promoción.