Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063858)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 10,44 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Francisco Javier Carmona Carmona, en el término municipal de La Haba (Badajoz). Expte.: IA18/0333.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021

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marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio
acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la
manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.


19. L
 os envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida
de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en
contenedores urbanos o abandonados por el campo. No se podrá verter ningún tipo
de residuo directamente a ningún cauce, o sobre cualquier zona del terreno en la
que la infiltración natural dirija los vertidos a cauces o zonas de ribera.



20. S
 e deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado
por la explotación, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Se deberá prestar especial atención a los restos plásticos procedentes de la instalación del
riego por goteo (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la
maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental
de la correcta gestión.



21. T
 odas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles
vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda
generar la maquinaria de la explotación se recogerán y almacenarán en recipientes
adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se
cumplirá toda la normativa relativa a residuos.



22. P
 ara minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria
debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones,
cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que
se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas
de uso al aire libre.



23. S
 i durante la ejecución de los trabajos se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.