Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063858)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 10,44 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Francisco Javier Carmona Carmona, en el término municipal de La Haba (Badajoz). Expte.: IA18/0333.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021
60572
24. E
n todo caso, si como consecuencia del desarrollo del proyecto se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos
de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l promotor deberá confeccionar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental,
con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe
de impacto ambiental. Dicho programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberá
ser remitido a la finalización de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad y
deberá recoger al menos, el siguiente contenido:
1.1. L
a correcta aplicación de las medidas preventivas, correctoras y protectoras
incorporadas en el presente informe de impacto ambiental.
1.2. L
as posibles incidencias en relación con la fauna, y en particular, sobre la comunidad de aves esteparias.
2. D
urante los primeros cuatro años desde la puesta en explotación del proyecto, el
promotor deberá confeccionar un informe anual sobre el seguimiento de las medidas
incluidas en el informe de impacto ambiental, dentro del ámbito del programa de
vigilancia y seguimiento ambiental, debiendo ser entregados los primeros 15 días de
cada año a la Dirección General de Sostenibilidad.
3. E
n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura
2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada
conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el
análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto
“Concesión de aguas subterráneas para riego de 10,44 hectáreas de olivar”, ubicado en el término municipal de La Haba (Badajoz) vaya a producir impactos adversos significativos sobre
el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Martes, 21 de diciembre de 2021
60572
24. E
n todo caso, si como consecuencia del desarrollo del proyecto se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos
de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l promotor deberá confeccionar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental,
con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe
de impacto ambiental. Dicho programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberá
ser remitido a la finalización de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad y
deberá recoger al menos, el siguiente contenido:
1.1. L
a correcta aplicación de las medidas preventivas, correctoras y protectoras
incorporadas en el presente informe de impacto ambiental.
1.2. L
as posibles incidencias en relación con la fauna, y en particular, sobre la comunidad de aves esteparias.
2. D
urante los primeros cuatro años desde la puesta en explotación del proyecto, el
promotor deberá confeccionar un informe anual sobre el seguimiento de las medidas
incluidas en el informe de impacto ambiental, dentro del ámbito del programa de
vigilancia y seguimiento ambiental, debiendo ser entregados los primeros 15 días de
cada año a la Dirección General de Sostenibilidad.
3. E
n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura
2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada
conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el
análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto
“Concesión de aguas subterráneas para riego de 10,44 hectáreas de olivar”, ubicado en el término municipal de La Haba (Badajoz) vaya a producir impactos adversos significativos sobre
el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental ordinaria.