Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063858)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 10,44 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Francisco Javier Carmona Carmona, en el término municipal de La Haba (Badajoz). Expte.: IA18/0333.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021
60570
12. S
i durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de
la zona que darán las indicaciones oportunas.
13. N
o se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación
existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros
productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
14. N
o se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural
del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
15. S
e utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los
caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de
agua.
16. A
la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este
sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con
previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al
nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
17. S
e deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos
procedentes de fuentes agrarias.
18. E
n todo caso, referente al uso de productos fitosanitarios, se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el
Martes, 21 de diciembre de 2021
60570
12. S
i durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de
la zona que darán las indicaciones oportunas.
13. N
o se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación
existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros
productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
14. N
o se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural
del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
15. S
e utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los
caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de
agua.
16. A
la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este
sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con
previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al
nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
17. S
e deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos
procedentes de fuentes agrarias.
18. E
n todo caso, referente al uso de productos fitosanitarios, se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el