Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063858)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 10,44 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Francisco Javier Carmona Carmona, en el término municipal de La Haba (Badajoz). Expte.: IA18/0333.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021
60564
— Fauna.
La zona de actuación y sus alrededores se corresponde con zonas de campeo y alimentación de aves esteparias, influido por la relativa cercanía de espacios protegidos que
cuentan con importantes poblaciones de estas aves. Mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter
compatible.
— Vegetación.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación natural. No obstante, se propondrán medidas para fomentar
la aparición de cierta vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona
de actuación. La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de
arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
— Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del
cultivo que se pretende implantar. Como se ha comentado con anterioridad, no se
considera una afección significativa, debido a la gran extensión de llanura cultivadas
existente en los alrededores.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La fase de ejecución ya se ha producido, motivo por el que no puede ser evaluado el
impacto del proyecto.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una
baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas
y/o correctoras.
— Patrimonio arqueológico y Dominio Público.
Al encontrarse ejecutado el proyecto, no se pueden implantar medidas preventivas o
correctoras en la fase de ejecución en relación al patrimonio arqueológico. En la fase
de funcionamiento para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se
cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos
y Patrimonio Cultural, incluidas en el presente informe.
Martes, 21 de diciembre de 2021
60564
— Fauna.
La zona de actuación y sus alrededores se corresponde con zonas de campeo y alimentación de aves esteparias, influido por la relativa cercanía de espacios protegidos que
cuentan con importantes poblaciones de estas aves. Mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter
compatible.
— Vegetación.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación natural. No obstante, se propondrán medidas para fomentar
la aparición de cierta vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona
de actuación. La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de
arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
— Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del
cultivo que se pretende implantar. Como se ha comentado con anterioridad, no se
considera una afección significativa, debido a la gran extensión de llanura cultivadas
existente en los alrededores.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La fase de ejecución ya se ha producido, motivo por el que no puede ser evaluado el
impacto del proyecto.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una
baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas
y/o correctoras.
— Patrimonio arqueológico y Dominio Público.
Al encontrarse ejecutado el proyecto, no se pueden implantar medidas preventivas o
correctoras en la fase de ejecución en relación al patrimonio arqueológico. En la fase
de funcionamiento para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se
cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos
y Patrimonio Cultural, incluidas en el presente informe.