Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063858)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 10,44 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Francisco Javier Carmona Carmona, en el término municipal de La Haba (Badajoz). Expte.: IA18/0333.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021

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— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supuso un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio
climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman.
Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal,
serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se
generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la
vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo
total previsto de 19.768,32 m3/año. Tal y como se indica en el informe emitido por la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera compatible con el Plan Hidrológico de Cuenca, siempre que se acredite la existencia de recursos suficientes, estando
en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en
Extremadura tiene una importancia vital.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de una amplia zona dedicada a los cultivos agrícolas en régimen de secano, no se esperan efectos
sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha del
proyecto.
— Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.