Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. (2021063925)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para incrementar el número de plazas financiadas durante 2021 para personas mayores en situación de dependencia.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021
60512
del SEPAD. La resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a lo previsto en el acuerdo cuarto.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las entidades podrán renunciar
a la transferencia con anterioridad a su abono o proceder a la devolución voluntaria del
importe abonado.
Sexto. Determinación de los usuarios de los servicios.
1. S
e financiarán aquellos servicios prestados a usuarios que cumplan los siguientes requisitos:
a) Con carácter general, haber cumplido la edad de 65 años.
b) En el caso de pensionistas, haber cumplido los 60 años o, excepcionalmente, 50 años
de edad, siempre que en este último caso tengan reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33% y el ingreso se haya efectuado previo informe favorable de los
servicios de atención social básica en el que se manifieste que las circunstancias personales, familiares o sociales han aconsejado el referido ingreso.
c) Tener reconocimiento de dependencia con Grado II o Grado III conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia o encontrarse en situación de
emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica.
El régimen jurídico aplicable a los usuarios de las plazas financiadas será el mismo que el
aplicado a los usuarios de los centros de gestión directa adscritos al SEPAD y establecido
en el Decreto 83/2000, de 4 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Centros de
Mayores de la Consejería de Bienestar Social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
as entidades destinatarias están obligadas a aplicar en concepto de copago a los usuarios
de las plazas financiadas el precio público correspondiente a los usuarios de los centros de
gestión directa del SEPAD, establecido en la Resolución de 10 de febrero de 2021, de la
Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las
tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2021 o normativa que le sustituya y de acuerdo con el Decreto 78/1994, de 31 de
mayo, por el que se establecen las exenciones y reducciones de las cuantías de los Precios
Públicos por la prestación de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos y Guarderías
Infantiles dependientes de la Consejería de Bienestar Social, modificado por el Decreto
199/1999, de 28 de diciembre.
Martes, 21 de diciembre de 2021
60512
del SEPAD. La resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a lo previsto en el acuerdo cuarto.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las entidades podrán renunciar
a la transferencia con anterioridad a su abono o proceder a la devolución voluntaria del
importe abonado.
Sexto. Determinación de los usuarios de los servicios.
1. S
e financiarán aquellos servicios prestados a usuarios que cumplan los siguientes requisitos:
a) Con carácter general, haber cumplido la edad de 65 años.
b) En el caso de pensionistas, haber cumplido los 60 años o, excepcionalmente, 50 años
de edad, siempre que en este último caso tengan reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33% y el ingreso se haya efectuado previo informe favorable de los
servicios de atención social básica en el que se manifieste que las circunstancias personales, familiares o sociales han aconsejado el referido ingreso.
c) Tener reconocimiento de dependencia con Grado II o Grado III conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia o encontrarse en situación de
emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica.
El régimen jurídico aplicable a los usuarios de las plazas financiadas será el mismo que el
aplicado a los usuarios de los centros de gestión directa adscritos al SEPAD y establecido
en el Decreto 83/2000, de 4 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Centros de
Mayores de la Consejería de Bienestar Social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
as entidades destinatarias están obligadas a aplicar en concepto de copago a los usuarios
de las plazas financiadas el precio público correspondiente a los usuarios de los centros de
gestión directa del SEPAD, establecido en la Resolución de 10 de febrero de 2021, de la
Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las
tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2021 o normativa que le sustituya y de acuerdo con el Decreto 78/1994, de 31 de
mayo, por el que se establecen las exenciones y reducciones de las cuantías de los Precios
Públicos por la prestación de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos y Guarderías
Infantiles dependientes de la Consejería de Bienestar Social, modificado por el Decreto
199/1999, de 28 de diciembre.