Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. (2021063925)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para incrementar el número de plazas financiadas durante 2021 para personas mayores en situación de dependencia.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021

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Así, desde el momento en que una plaza sea financiada y esté ocupada por un usuario que
cumpla los requisitos establecidos en el punto primero de este apartado sexto, la entidad
local destinataria deberá regularizar su copago conforme a esas tarifas.
3. E
 l Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD)
se reserva la designación de los usuarios de la totalidad de las plazas residenciales, objeto de este programa. En el caso de producirse la baja del usuario de plazas residenciales
financiadas, la entidad deberá notificarlo, de forma obligatoria antes de las setenta y dos
horas siguientes, a la Dirección Gerencia del SEPAD, utilizando los sistemas de comunicación establecidos por el SEPAD, al igual que al producirse el ingreso efectivo de un nuevo
usuario.
4. E
 l Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD)
cede la designación de los usuarios de la totalidad de las plazas de Centro de Día y de Noche financiadas a la entidad local.
5. L
 os nuevos ingresos de usuarios que se vayan produciendo, tanto en plazas del servicio residencial como en las del servicio de centro de día y de noche objeto de financiación, deberán ser de personas con grado de dependencia reconocido II o III, o de personas que, aun
no teniendo valoración de dependencia, puedan encontrarse en situación de emergencia
social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica. En estos casos, tramitarán a la vez que el ingreso, la solicitud de la valoración de la situación de dependencia.
Séptimo. Gestión de fondos.
1. L
 os fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure
como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. L
 as entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho
Público.
3. L
 a Entidad podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del Centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa que resulte de
aplicación.
4. L
 os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se
encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico
para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, para el mismo objeto, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la financiación que pudiera correspon-