Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. (2021063925)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para incrementar el número de plazas financiadas durante 2021 para personas mayores en situación de dependencia.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021

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der, con independencia de cómo se canalice esta. Se considerarán remanentes de fondos,
aquellos que deriven de los servicios residenciales y de centro de día y centro de noche
que hayan sido financiados y no estuvieran ocupadas las plazas por personas en situación
de dependencia con grado II o III según establece la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
o encontrarse en situación de emergencia social, acreditada por los servicios sociales de
atención social básica.
A estos efectos para la reducción de la cuantía a transferir se tendrá en cuenta:


a) Si la plaza ha estado ocupada dieciocho días o más, dentro del mismo mes natural,
no se detraerá importe alguno a dicha plaza.



b) Si la plaza ha estado ocupada entre seis y diecisiete días, dentro del mismo mes
natural, se detraerá el 25% del importe mensual de dicha plaza.



c) Si la plaza ha estado ocupada entre uno y cinco días, dentro del mismo mes natural,
se detraerá el 50% del importe mensual de dicha plaza.



d) Si la plaza no ha estado ocupada ningún día, dentro del mismo mes natural, se detraerá el 100% del importe mensual de dicha plaza.

No obstante, se considerará plaza efectivamente ocupada, no procediendo la regularización
del importe de las mismas, aquellas plazas de residencia, centro de día y centro de noche
que no sean posible cubrir como consecuencia de la suspensión de ingresos por parte de la
autoridad sanitaria como consecuencia de la crisis sanitaria y en el caso de los centros de
día aquellas plazas no vacantes a las que, estando suspendida la actividad presencial en
los centros de día de atención a las personas mayores dependientes, como consecuencia
de la crisis sanitaria causada por la COVID-19, derivadas bien de medidas sociosanitarias
adoptadas por la autoridad competente o bien por circunstancias específicas de este centro
concreto, o por circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa
de fuerza mayor que sean consecuencia o estén estrechamente vinculadas con situaciones
de emergencia o análoga situación, se les preste a las personas usuarias de las mismas
en el domicilio una atención integral y especializada destinada a cubrir sus necesidades
personales básicas, terapéuticas y sociales, en modalidades alternativas o compatibles
parcialmente con el formato presencial, para aquellas actividades en que resulte preciso,
con la salvaguarda de las necesarias medidas de protección y seguridad, durante el tiempo
que deba permanecer suspendida la actividad presencial en los centros de día de atención
a las personas mayores dependientes. En estos casos se deberán acreditar las circunstancias concurrentes mediante certificación del representante de la entidad y se entenderá
que el nivel de ocupación de los centros, a efectos de financiación, sería el inmediatamente
anterior a que se dieran esas circunstancias.