Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. (2021063925)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para incrementar el número de plazas financiadas durante 2021 para personas mayores en situación de dependencia.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021
60515
Si durante el ejercicio presupuestario se produce el cierre de algún centro se deberá comunicar esta circunstancia al SEPAD tan pronto se produzca. La entidad estará obligada a devolver
los fondos transferidos, proporcionalmente al tiempo en que no se han prestado los servicios
financiados en aplicación de los criterios establecidos en el apartado cuarto y en este séptimo
de este Acuerdo.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. F
inalizado el ejercicio económico, y hasta el 31 enero del 2022, remitir al órgano directivo
competente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la siguiente documentación:
— Relación de personas usuarias de las plazas financiadas durante la anualidad 2021, conforme al Anexo II, con indicación de las fechas de alta y baja.
— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados conforme al
Anexo III.
En el supuesto de que alguna entidad no presentara esa documentación en el plazo establecido, tras ser requerida previamente para ello, del abono que correspondiera efectuarle
en el ejercicio 2022, para esta misma finalidad, se detraerá el importe abonado en la presente anualidad y no justificado de esta manera.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El
SEPAD podrá verificar en cualquier momento la ejecución de los servicios prestados por
las entidades, así como el destino de los fondos percibidos por estos a cuyo efecto podrá
requerir la documentación justificativa necesaria.
3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos
los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al
respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
4. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención,
disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
1. El centro gestor de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales responsable del programa
remitirá a la Dirección General con competencias en Administración Local, como centro
Martes, 21 de diciembre de 2021
60515
Si durante el ejercicio presupuestario se produce el cierre de algún centro se deberá comunicar esta circunstancia al SEPAD tan pronto se produzca. La entidad estará obligada a devolver
los fondos transferidos, proporcionalmente al tiempo en que no se han prestado los servicios
financiados en aplicación de los criterios establecidos en el apartado cuarto y en este séptimo
de este Acuerdo.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. F
inalizado el ejercicio económico, y hasta el 31 enero del 2022, remitir al órgano directivo
competente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la siguiente documentación:
— Relación de personas usuarias de las plazas financiadas durante la anualidad 2021, conforme al Anexo II, con indicación de las fechas de alta y baja.
— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados conforme al
Anexo III.
En el supuesto de que alguna entidad no presentara esa documentación en el plazo establecido, tras ser requerida previamente para ello, del abono que correspondiera efectuarle
en el ejercicio 2022, para esta misma finalidad, se detraerá el importe abonado en la presente anualidad y no justificado de esta manera.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El
SEPAD podrá verificar en cualquier momento la ejecución de los servicios prestados por
las entidades, así como el destino de los fondos percibidos por estos a cuyo efecto podrá
requerir la documentación justificativa necesaria.
3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos
los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al
respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
4. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención,
disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
1. El centro gestor de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales responsable del programa
remitirá a la Dirección General con competencias en Administración Local, como centro