Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. (2021063925)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para incrementar el número de plazas financiadas durante 2021 para personas mayores en situación de dependencia.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021
60507
aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como la determinación y
asignación de los usuarios de los referidos servicios, y el régimen jurídico aplicable a las plazas objeto del presente programa.
Las transferencias que se aprueban en el presente acuerdo se regirán por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, todo ello
con base en los intereses conjuntos o compartidos materializados en sus respectivos títulos
competenciales. En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
se asume en el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención,
atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de dependencia o
cualquiera otras circunstancias determinante de exclusión social, así como las prestaciones
económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato
encomendado a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.
Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de
las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extremeñas
en esta materia que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, donde se crea el Sistema por la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que los
propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. Pero, la justificación formal de la competencia municipal se encuentra reflejada en el artículo 35 de la Ley 14/2015,
de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales
extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los
servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia, que enlaza directamente con las competencias garantizadas en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX respecto a
la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
El Consejo de Ministros de fecha de 30 de marzo de 2021 autorizó la propuesta de distribución
territorial entre las comunidades autónomas y los criterios de reparto de los créditos de la
Administración General del Estado para la financiación durante 2021 del nivel acordado, para
su posterior aprobación en Consejo Territorial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo
86.2.Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Que posteriormente el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el uso de las funciones que le atribuye el artículo 8.2
a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha acordado, en su reunión del día 30 de abril de
2021, el Marco de Cooperación Interadministrativa que es necesario desarrollar a través de
los correspondientes convenios con las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de dicha Ley.
Martes, 21 de diciembre de 2021
60507
aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como la determinación y
asignación de los usuarios de los referidos servicios, y el régimen jurídico aplicable a las plazas objeto del presente programa.
Las transferencias que se aprueban en el presente acuerdo se regirán por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, todo ello
con base en los intereses conjuntos o compartidos materializados en sus respectivos títulos
competenciales. En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
se asume en el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención,
atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de dependencia o
cualquiera otras circunstancias determinante de exclusión social, así como las prestaciones
económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato
encomendado a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.
Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de
las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extremeñas
en esta materia que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, donde se crea el Sistema por la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que los
propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. Pero, la justificación formal de la competencia municipal se encuentra reflejada en el artículo 35 de la Ley 14/2015,
de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales
extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los
servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia, que enlaza directamente con las competencias garantizadas en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX respecto a
la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
El Consejo de Ministros de fecha de 30 de marzo de 2021 autorizó la propuesta de distribución
territorial entre las comunidades autónomas y los criterios de reparto de los créditos de la
Administración General del Estado para la financiación durante 2021 del nivel acordado, para
su posterior aprobación en Consejo Territorial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo
86.2.Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Que posteriormente el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el uso de las funciones que le atribuye el artículo 8.2
a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha acordado, en su reunión del día 30 de abril de
2021, el Marco de Cooperación Interadministrativa que es necesario desarrollar a través de
los correspondientes convenios con las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de dicha Ley.