Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050219)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso de personas con discapacidad intelectual a plazas vacantes del Grupo V de personal laboral Categoría Camarero/a-Limpiador-a de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021

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Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. C
 on carácter general, los/as aspirantes serán convocados para el ejercicio de la fase de
oposición en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por
el Tribunal de Selección.
Además de lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que
tenga que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores los/as aspirantes deberán presentar,
si fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito
dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización
o de la causa de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe médico u otra documentación justificativa que lo acredite, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización
de la prueba.
En cualquier caso, la situación del/de la aspirante quedará condicionada a la finalización
del proceso selectivo y a la superación de los ejercicios que hayan quedado aplazados, no
pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser
valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización de los mismos tendrá
lugar antes de la publicación de las listas provisionales de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
2. E
 n cualquier momento del desarrollo del ejercicio, el Tribunal de Selección podrá requerir
a los/as aspirantes para que acrediten su identidad.
3. S
 i durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de
Selección o del órgano convocante, que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación
acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado/a. El
órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho
al interesado/a.