Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050219)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso de personas con discapacidad intelectual a plazas vacantes del Grupo V de personal laboral Categoría Camarero/a-Limpiador-a de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021

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4. Acreditación de méritos de la fase de concurso.
4.1. L
 os servicios prestados para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o sus organismos autónomos por los/as aspirantes que hayan superado
la fase de oposición, se certificarán de oficio por la Dirección General de la Función
Pública o, en su caso, por el órgano competente del organismo autónomo, los cuales
se aportarán al Tribunal Único para su valoración en la fase de concurso, previa comunicación al interesado/a.
4.2. L
 os/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo
de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de
aprobados/as en el ejercicio de la fase de oposición para acreditar los méritos definidos en el apartado anterior mediante certificación expedida, según modelo que figura
en anexo III, por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado
los mismos.
Dicha certificación deberá contener, al menos, el Subgrupo o en su caso Grupo Profesional y de Titulación, el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, porcentaje de
jornada y períodos de tiempo trabajados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha certificación deberá ir acompañada de una vida laboral del
interesado/a junto con el contrato laboral correspondiente, para acreditar los certificados
que acompañe a esta fase, siempre que se trate de servicios prestados fuera de la Administración de la Junta de Extremadura.
El Tribunal Único se reservará el derecho de comprobar la veracidad del contenido de las
certificaciones aportadas, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
Los méritos que deban ser acreditados por los propios aspirantes, se presentarán mediante documentos originales o copias auténticas en cualquiera de las oficinas de registro de
documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes
o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La valoración de los méritos en la fase de concurso, no podrá en ningún caso superar el 30
por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos en la fase de oposición y de 3 puntos
en la fase de concurso.