Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Expropiaciones. (2021040173)
Decreto 136/2021, de 15 de diciembre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Bombeo de agua potable, desde la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Mérida hasta el Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura y el bombeo de aguas residuales, desde la Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) del Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura hasta la red general de Mérida (Badajoz).
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021
59882
Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, a través de la denominada Sociedad “Parque
de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura”. Para asegurar la adecuada dotación de servicios en cada una de las parcelas resultantes, se iniciaron las obras que constituyen el objeto
del PIR, así como la eficaz conexión de aquéllas a las redes generales correspondientes y la
conservación de la funcionalidad de las infraestructuras y servicios ya existentes, conforme
determina el artículo 60.3 de la Ley de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Para la ejecución de dicho PIR se practicó expropiación forzosa de bienes y derechos cuya
información pública tuvo lugar por Resolución de 10 de septiembre de 2009 de la entonces
Consejería de Economía, Comercio e Innovación (DOE n.º 183, de 22 de septiembre), habiéndose declarado la expropiación por el procedimiento de urgencia por Decreto 237/2009 de 13
de noviembre (DOE n.º 223, de 19 de noviembre).
Siendo, entre otras, la finalidad de Fomento Extremeños de Infraestructuras Industriales,
SAU, la dotación de servicios al Parque Industrial, surge la necesidad de acometer el tratamiento del ciclo integral del agua, para lo que se requiere la realización de las obras necesarias para los suministros definitivos de abastecimiento de agua potable y saneamiento de
aguas residuales del Parque Industrial.
Para ello ha tenido lugar la modificación n.º 6 del Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Sur de Extremadura mediante Decreto 171/2019, de 5 de noviembre (DOE n.º. 217,
de 11 de noviembre), consistente en la modificación del proyecto de abastecimiento de agua
potable y de la depuración de aguas residuales.
Considerando que a las modificaciones de Proyectos de Interés Regional aprobados bajo la
vigencia de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, se les aplicará íntegramente el régimen previsto en aquella, conforme se dispone
en el apartado 4º de la disposición transitoria 3ª de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y conforme a lo previsto en el
artículo 62.4 de la LSOTEX la aprobación, en su caso, de la modificación del proyecto producirá los efectos propios de los planes urbanísticos previstos en el apartado 1 del artículo 79
de la LSOTEX.
El citado artículo en su apartado 1.e, prevé la declaración de utilidad pública y necesidad de
ocupación de los terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones correspondientes,
cuando prevean obras públicas ordinarias o delimiten unidades de actuación, para cuya ejecución sea precisa la expropiación. Se entenderán incluidos en todo caso los precisos para las
conexiones exteriores con las redes, sistemas de infraestructuras y servicios generales.
Las obras de “Bombeo de agua potable desde la estación de tratamiento de agua potable
(ETAP) de Mérida hasta el Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura, y el bombeo
Martes, 21 de diciembre de 2021
59882
Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, a través de la denominada Sociedad “Parque
de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura”. Para asegurar la adecuada dotación de servicios en cada una de las parcelas resultantes, se iniciaron las obras que constituyen el objeto
del PIR, así como la eficaz conexión de aquéllas a las redes generales correspondientes y la
conservación de la funcionalidad de las infraestructuras y servicios ya existentes, conforme
determina el artículo 60.3 de la Ley de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Para la ejecución de dicho PIR se practicó expropiación forzosa de bienes y derechos cuya
información pública tuvo lugar por Resolución de 10 de septiembre de 2009 de la entonces
Consejería de Economía, Comercio e Innovación (DOE n.º 183, de 22 de septiembre), habiéndose declarado la expropiación por el procedimiento de urgencia por Decreto 237/2009 de 13
de noviembre (DOE n.º 223, de 19 de noviembre).
Siendo, entre otras, la finalidad de Fomento Extremeños de Infraestructuras Industriales,
SAU, la dotación de servicios al Parque Industrial, surge la necesidad de acometer el tratamiento del ciclo integral del agua, para lo que se requiere la realización de las obras necesarias para los suministros definitivos de abastecimiento de agua potable y saneamiento de
aguas residuales del Parque Industrial.
Para ello ha tenido lugar la modificación n.º 6 del Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Sur de Extremadura mediante Decreto 171/2019, de 5 de noviembre (DOE n.º. 217,
de 11 de noviembre), consistente en la modificación del proyecto de abastecimiento de agua
potable y de la depuración de aguas residuales.
Considerando que a las modificaciones de Proyectos de Interés Regional aprobados bajo la
vigencia de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, se les aplicará íntegramente el régimen previsto en aquella, conforme se dispone
en el apartado 4º de la disposición transitoria 3ª de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y conforme a lo previsto en el
artículo 62.4 de la LSOTEX la aprobación, en su caso, de la modificación del proyecto producirá los efectos propios de los planes urbanísticos previstos en el apartado 1 del artículo 79
de la LSOTEX.
El citado artículo en su apartado 1.e, prevé la declaración de utilidad pública y necesidad de
ocupación de los terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones correspondientes,
cuando prevean obras públicas ordinarias o delimiten unidades de actuación, para cuya ejecución sea precisa la expropiación. Se entenderán incluidos en todo caso los precisos para las
conexiones exteriores con las redes, sistemas de infraestructuras y servicios generales.
Las obras de “Bombeo de agua potable desde la estación de tratamiento de agua potable
(ETAP) de Mérida hasta el Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura, y el bombeo