Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Expropiaciones. (2021040173)
Decreto 136/2021, de 15 de diciembre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Bombeo de agua potable, desde la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Mérida hasta el Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura y el bombeo de aguas residuales, desde la Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) del Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura hasta la red general de Mérida (Badajoz).
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021

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de aguas residuales, desde la estación de bombeo de aguas residuales (EBAR) del Parque de
Desarrollo Industrial Sur de Extremadura hasta la Red General de Mérida (Badajoz)” pretenden dotar de suministro de abastecimiento de agua potable y saneamiento de residuales las
parcelas industriales del Parque Empresarial y así garantizar que la implantación de nuevas
industrias tengan unos servicios básicos en unas condiciones de calidad, presión y caudal
suficientes para su desarrollo.
Para acometer dichas obras es necesario proceder a la expropiación de los bienes y derechos
que, como beneficiaria de la expropiación, han sido facilitados por Extremadura Avante, SLU.
En relación al procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública por Resolución de 12 de marzo (DOE n.º 58, de 26 de marzo de 2021), no habiéndose presentado
alegaciones dentro del plazo al efecto concedido. Se han practicado el resto de publicaciones
exigidas legalmente, incluida la publicación en el BOE por incluirse bienes con titulares desconocidos. Se adjunta relación definitiva de afectados.
La urgencia se fundamenta en garantizar el suministro de servicios urbanos esenciales en
condiciones de calidad y garantía suficientes para el desarrollo e implementación de nuevas
industrias en el Parque Industrial Sur, sustituyendo y eliminando la actual depuradora provisional de aguas residuales y evitando, con ello, la posible contaminación ambiental de la
zona por fugas y vertidos a cauces naturales del entorno, y eliminando la depuradora de agua
potable portátil provisional, produciéndose así una menor huella de carbono al eliminar el
tratamiento del agua bruta. En definitiva, en el contexto actual incentivar la industrialización
de la región, desde la perspectiva sostenible y acorde con el respeto al medio ambiente, para
generar un mayor crecimiento económico y con ello, así favorecer el empleo en un contexto
sanitario de crisis global, se convierte en una urgente prioridad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de diciembre de 2021,
DISPONGO
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición
de derechos necesarios para la ejecución de las obras de “Bombeo de agua potable desde,
la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) de Mérida hasta el Parque de Desarrollo
Industrial Sur de Extremadura, y el bombeo de aguas residuales, desde la estación de tratamiento de aguas residuales (EBAR) del Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura
hasta la Red General de Mérida (Badajoz)”, con los efectos y alcance previstos en el artículo
52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su
Reglamento.