Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Expropiaciones. (2021040173)
Decreto 136/2021, de 15 de diciembre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Bombeo de agua potable, desde la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Mérida hasta el Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura y el bombeo de aguas residuales, desde la Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) del Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura hasta la red general de Mérida (Badajoz).
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021

59881

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
DECRETO 136/2021, de 15 de diciembre, sobre declaración de urgencia de
la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Bombeo de agua
potable, desde la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Mérida
hasta el Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura y el bombeo de
aguas residuales, desde la Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR)
del Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura hasta la red general
de Mérida (Badajoz). (2021040173)
La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital tiene atribuidas, entre otras, las competencias que se encontraban asignadas a la anterior Consejería de Economía e Infraestructuras
en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y
la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e
innovación tecnológica, competencias asignadas por Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de
diciembre, por el que modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º
233, de 3 de diciembre).
El Decreto 165/2019, de 29 de octubre (DOE n.º. 214, de 6 de noviembre), que establece
la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, determina en
su artículo 1.6 la adscripción de Extremadura Avante, SLU, en la citada Consejería, habiendo
tenido lugar mediante la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituyendo una sociedad dominante de
un grupo público de sociedades mercantiles autonómicas dependientes de aquélla, entre las
que se encuentra Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, de la que Extremadura Avante, SLU, es su socio único.
Por otro lado, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del
propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Mediante Decreto 166/2008, de 1 de agosto, (DOE n.º 153, de 7 de agosto) se aprueba
definitivamente el Proyecto de Interés Regional “Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura”, consistente en la reclasificación, ordenación y urbanización de terrenos situados
en el paraje Dehesa de Aretio en el término municipal de Mérida, promovido por la entonces