Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063839)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Instalación Solar Fotovoltaica `Carmonita II´ e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada", a realizar en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es Aquila Solar, SLU. Expte.: IA19/1329.
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NÚMERO 242
Lunes, 20 de diciembre de 2021
59789
• De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los
terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión
longitudinal a:
–
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del Dominio Público Hidráulico;
paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre
de embarcaciones en caso de necesidad.
–
Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de
cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
• Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
• De acuerdo con la Instrucción del Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 24 de febrero de 2011, modificada el 4 de marzo de 2014
y el 6 de noviembre de 2014, sobre solicitudes de autorización para la instalación de
vallas/alambradas sobre el Dominio Público Hidráulico y zona de servidumbre de uso
público, podrán ser autorizadas en cauces públicos de escasa entidad o aquellos por
los que ocasionalmente discurran aguas pluviales, como los que nos ocupan, aquellas
soluciones consistentes en:
–
Colocación de un cable sobre el Dominio Público Hidráulico, del que pendan varillas
de madera de pequeño diámetro que cubran la totalidad de la sección transversal
del cauce, arriostrado a sendas pértigas situadas en las orillas.
–
Instalación de un dispositivo de chapas móviles basculantes y flexibles de anchura
máxima de 15 cm, separadas entre sí al menos 5 cm. La longitud de las chapas
será variable para acomodarse a la sección del cauce, guardando en todo momento una distancia al lecho del cauce de 15 cm.
• Todo el vallado se situará fuera de la zona de servidumbre, es decir, a una distancia
mínima de 5 metros del límite exterior del cauce.
Lunes, 20 de diciembre de 2021
59789
• De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los
terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión
longitudinal a:
–
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del Dominio Público Hidráulico;
paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre
de embarcaciones en caso de necesidad.
–
Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de
cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
• Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
• De acuerdo con la Instrucción del Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 24 de febrero de 2011, modificada el 4 de marzo de 2014
y el 6 de noviembre de 2014, sobre solicitudes de autorización para la instalación de
vallas/alambradas sobre el Dominio Público Hidráulico y zona de servidumbre de uso
público, podrán ser autorizadas en cauces públicos de escasa entidad o aquellos por
los que ocasionalmente discurran aguas pluviales, como los que nos ocupan, aquellas
soluciones consistentes en:
–
Colocación de un cable sobre el Dominio Público Hidráulico, del que pendan varillas
de madera de pequeño diámetro que cubran la totalidad de la sección transversal
del cauce, arriostrado a sendas pértigas situadas en las orillas.
–
Instalación de un dispositivo de chapas móviles basculantes y flexibles de anchura
máxima de 15 cm, separadas entre sí al menos 5 cm. La longitud de las chapas
será variable para acomodarse a la sección del cauce, guardando en todo momento una distancia al lecho del cauce de 15 cm.
• Todo el vallado se situará fuera de la zona de servidumbre, es decir, a una distancia
mínima de 5 metros del límite exterior del cauce.