Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063839)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Instalación Solar Fotovoltaica `Carmonita II´ e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada", a realizar en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es Aquila Solar, SLU. Expte.: IA19/1329.
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NÚMERO 242
Lunes, 20 de diciembre de 2021
59788
ción de la época de peligro alto de incendios. Se desaconseja la quema como método
de eliminación; no obstante, cualquiera que sea el método elegido, deberá cumplir la
normativa vigente en materia de incendios.
• Se cumplirán las medidas establecidas en el artículo 35 c) del Decreto 52/2010, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), durante la época de peligro
alto y medio, en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios
forestales.
• De igual manera, se tendrá en cuenta el artículo 31 del Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier normativa que en desarrollo de
las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto en caso de
declararse "Peligro Extremo de Incendios" cuando las condiciones meteorológicas así
lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre de 2019.
— Con fecha de 28 de octubre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite
informe en el que indica que el vallado de la planta solar fotovoltaica cruzaría un arroyo
tributario del arroyo del Pilar y ocuparía parte de la zona de policía del regato de la Sal,
que constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido en el artículo 2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas.
Indica las siguientes consideraciones:
• Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el Dominio Público
Hidráulico se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y
54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
• En ningún caso se autorizará dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Lunes, 20 de diciembre de 2021
59788
ción de la época de peligro alto de incendios. Se desaconseja la quema como método
de eliminación; no obstante, cualquiera que sea el método elegido, deberá cumplir la
normativa vigente en materia de incendios.
• Se cumplirán las medidas establecidas en el artículo 35 c) del Decreto 52/2010, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), durante la época de peligro
alto y medio, en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios
forestales.
• De igual manera, se tendrá en cuenta el artículo 31 del Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier normativa que en desarrollo de
las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto en caso de
declararse "Peligro Extremo de Incendios" cuando las condiciones meteorológicas así
lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre de 2019.
— Con fecha de 28 de octubre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite
informe en el que indica que el vallado de la planta solar fotovoltaica cruzaría un arroyo
tributario del arroyo del Pilar y ocuparía parte de la zona de policía del regato de la Sal,
que constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido en el artículo 2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas.
Indica las siguientes consideraciones:
• Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el Dominio Público
Hidráulico se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y
54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
• En ningún caso se autorizará dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.