Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063839)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Instalación Solar Fotovoltaica `Carmonita II´ e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada", a realizar en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es Aquila Solar, SLU. Expte.: IA19/1329.
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NÚMERO 242
Lunes, 20 de diciembre de 2021



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• Para respetar los fines de la zona de servidumbre se construirán sendas portillas/
puertas con acceso libre, o bien pasos en zig-zag.



• Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del Dominio
Público Hidráulico, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.



Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.



• Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto del Dominio Público Hidráulico, cualquiera que sea
el procedimiento o técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, queda prohibido con carácter general el
vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico,
salvo que se cuente con la previa autorización.



Este organismo de cuenca indica que no tienen constancia de que el promotor haya
solicitado la pertinente autorización para la ocupación de Dominio Público Hidráulico,
constituido en este caso por el cauce de un arroyo tributario del arroyo del Pilar, ni
para la ocupación de la zona de policía del regato de la Sal, por lo que deberá solicitarla a ante la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

— Con fecha de 28 de octubre de 2021, el Ayuntamiento de Mérida emite informe de compatibilidad urbanística en el que indica que "Los terrenos donde se pretende realizar
la construcción están recogidos en el PGOU vigente como suelo no urbanizable común
una parte y otra como Suelo No Urbanizable de Protección de Dehesas”, según los artículos 13.24 y 13.27 del mismo. Indican asimismo que la zona incluida en el Suelo No
Urbanizable de Protección de Dehesas, no está marcado con un círculo en los planos de
Estructura del Territorio, por lo que el uso está permitido.
Informan igualmente que al ser un uso vinculado industrial no compatible con el medio
urbano, como es el caso, debe cumplir las condiciones indicadas en el artículo 13.9 del
PGOU (modificación puntual al PGOU aprobada definitivamente por Resolución de la
Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de 27 de enero de
2017 y publicada en el DOE de fecha 26 de octubre de 2017).
Consideran, por tanto, compatible urbanísticamente la instalación de Planta Fotovoltaica “Carmonita II”, a los efectos del artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la
Ley 8/2019 de 5 de abril para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con independencia de los informes sectoriales necesarios para el desarrollo de la actividad y la tramitación de las licencias municipales oportunas.