Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063839)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Instalación Solar Fotovoltaica `Carmonita II´ e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada", a realizar en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es Aquila Solar, SLU. Expte.: IA19/1329.
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NÚMERO 242
Lunes, 20 de diciembre de 2021

59791

— Con fecha de 29 de octubre de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 o a
hábitats de la Directiva 92/43/CEE, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
• Medidas preventivas


1. Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en el interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como
apoyo en las áreas deterioradas.



2. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad
pertinentes y cualquier indicación que realicen los agentes del medio natural. No se
molestará a la fauna con ruidos excesivos.



3. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes. Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las
tareas de restauración de las superficies alteradas, que deberá llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.



4. No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0.2 UGM/ha. En su defecto se puede realizar
con maquinaria, fuera del período reproductor de las aves.

5. No se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio para
evitar el período reproductor de la fauna.


6. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los
mismos, se estará a lo dispuesto por los agentes del medio natural y/o el personal
técnico de la Dirección General en materia de conservación de la naturaleza y áreas
protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.



7. El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera,