Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063839)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Instalación Solar Fotovoltaica `Carmonita II´ e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada", a realizar en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es Aquila Solar, SLU. Expte.: IA19/1329.
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NÚMERO 242
Lunes, 20 de diciembre de 2021
59786
— Patrimonio Cultural informa que consultado el Consorcio de la Ciudad Monumental de
Mérida, se hacen constar las siguientes consideraciones:
La Comisión Técnica acuerda por unanimidad emitir el siguiente informe favorable
condicionado:
La actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico de Mérida, en
cuanto se proyecta la construcción de una instalación fotovoltaica con movimientos
de tierra.
Los condicionantes arqueológicos son los siguientes:
1. Afección de Bienes Arqueológicos de Interés Cultural.
El proyecto se sitúa parcialmente dentro de los límites del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa todo el término municipal de esta ciudad, en concreto
en la Zona Arqueológica V, Protección General. En particular, afecta a las parcelas 6, 8 y 9 del polígono 92 del término de Mérida.
La Zona V – Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen
destino urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan
General en las que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de
carácter arqueológico.
2. Existencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona
de actuación.
En 2020 se realizó una prospección arqueológica por la arqueóloga Marta Gómez
Hernández (ANTA) con resultado negativo. Sólo se ha localizado material lítico
disperso en las parcelas objeto del proyecto.
3.
Medidas aplicables de conformidad con el PGOU – Plan Especial de Mérida
(DOE – suplemento E al n.º 106 de 12-9-2000).
Primera. Durante la ejecución del proyecto deberá realizarse seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra.
La intervención arqueológica deberá ser realizada por el promotor a través de equipo
de arqueología contratado al efecto, previa autorización por este Consorcio del
proyecto de seguimiento. Además, deberá comunicarse al Consorcio de la Ciudad
Monumental la fecha de inicio de la intervención arqueológica y de las obras que se
realicen en el término de Mérida con al menos dos días de antelación para supervisión
de esta entidad.
Lunes, 20 de diciembre de 2021
59786
— Patrimonio Cultural informa que consultado el Consorcio de la Ciudad Monumental de
Mérida, se hacen constar las siguientes consideraciones:
La Comisión Técnica acuerda por unanimidad emitir el siguiente informe favorable
condicionado:
La actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico de Mérida, en
cuanto se proyecta la construcción de una instalación fotovoltaica con movimientos
de tierra.
Los condicionantes arqueológicos son los siguientes:
1. Afección de Bienes Arqueológicos de Interés Cultural.
El proyecto se sitúa parcialmente dentro de los límites del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa todo el término municipal de esta ciudad, en concreto
en la Zona Arqueológica V, Protección General. En particular, afecta a las parcelas 6, 8 y 9 del polígono 92 del término de Mérida.
La Zona V – Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen
destino urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan
General en las que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de
carácter arqueológico.
2. Existencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona
de actuación.
En 2020 se realizó una prospección arqueológica por la arqueóloga Marta Gómez
Hernández (ANTA) con resultado negativo. Sólo se ha localizado material lítico
disperso en las parcelas objeto del proyecto.
3.
Medidas aplicables de conformidad con el PGOU – Plan Especial de Mérida
(DOE – suplemento E al n.º 106 de 12-9-2000).
Primera. Durante la ejecución del proyecto deberá realizarse seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra.
La intervención arqueológica deberá ser realizada por el promotor a través de equipo
de arqueología contratado al efecto, previa autorización por este Consorcio del
proyecto de seguimiento. Además, deberá comunicarse al Consorcio de la Ciudad
Monumental la fecha de inicio de la intervención arqueológica y de las obras que se
realicen en el término de Mérida con al menos dos días de antelación para supervisión
de esta entidad.