Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063839)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Instalación Solar Fotovoltaica `Carmonita II´ e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada", a realizar en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es Aquila Solar, SLU. Expte.: IA19/1329.
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NÚMERO 242
59785
Lunes, 20 de diciembre de 2021
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
Dirección General de Salud Pública.
X
Diputación de Badajoz.
-
Ayuntamiento de Mérida.
X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos:
— Con fecha de 26 de julio de 2021, el Servicio de Regadíos informa que en la parcela
donde se ubica el proyecto de “Carmonita II y su infraestructura de evacuación”, en el
término municipal de Mérida (Badajoz), no es de aplicación la normativa expresada en
la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973,
a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de
Interés Social, y que por lo tanto, no se consideran como órgano gestor de intereses
públicos existentes en la zona.
— Con fecha de 3 de agosto de 2021, el Servicio de Infraestructuras Rurales informa que la
instalación fotovoltaica “Carmonita II” en el término municipal de Mérida (Badajoz) no
afecta a ninguna vía pecuaria, aunque sí afecta el acceso previsto a la planta por la zona
sur a la Colada del Camino de San Pedro. Informan también que no les consta solicitud
de autorización para dicho acceso.
— Con fecha de 9 de agosto de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio informa que
a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no
se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con
aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018,
de 21 de diciembre). Indican asimismo, que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de
desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27
de junio de 2019.
— Con fecha de 12 de agosto de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio emite informe urbanístico, que ha sido tenido en cuenta en el apartado H,
relativo a la calificación rústica.
59785
Lunes, 20 de diciembre de 2021
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
Dirección General de Salud Pública.
X
Diputación de Badajoz.
-
Ayuntamiento de Mérida.
X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos:
— Con fecha de 26 de julio de 2021, el Servicio de Regadíos informa que en la parcela
donde se ubica el proyecto de “Carmonita II y su infraestructura de evacuación”, en el
término municipal de Mérida (Badajoz), no es de aplicación la normativa expresada en
la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973,
a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de
Interés Social, y que por lo tanto, no se consideran como órgano gestor de intereses
públicos existentes en la zona.
— Con fecha de 3 de agosto de 2021, el Servicio de Infraestructuras Rurales informa que la
instalación fotovoltaica “Carmonita II” en el término municipal de Mérida (Badajoz) no
afecta a ninguna vía pecuaria, aunque sí afecta el acceso previsto a la planta por la zona
sur a la Colada del Camino de San Pedro. Informan también que no les consta solicitud
de autorización para dicho acceso.
— Con fecha de 9 de agosto de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio informa que
a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no
se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con
aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018,
de 21 de diciembre). Indican asimismo, que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de
desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27
de junio de 2019.
— Con fecha de 12 de agosto de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio emite informe urbanístico, que ha sido tenido en cuenta en el apartado H,
relativo a la calificación rústica.