Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063839)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Instalación Solar Fotovoltaica `Carmonita II´ e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada", a realizar en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es Aquila Solar, SLU. Expte.: IA19/1329.
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NÚMERO 242
Lunes, 20 de diciembre de 2021

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D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. El sistema de alumbrado de la instalación fotovoltaica y su subestación eléctrica se diseñará teniendo en cuenta el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior
y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
3. Para la tarea de vigilancia de la planta, no se utilizarán sistemas de emisión lumínica
durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de
evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno.


Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según
hora de puesta y salida del sol.

4. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
5. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y
medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
6. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos.
7. No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente
mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo,
no pudiendo sobrepasar las 0.2 UGM/ha. En su defecto se puede realizar con maquinaria, fuera del período reproductor de las aves.
D.4. Medidas compensatorias.
El promotor, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por la DGS,
una propuesta de medidas compensatorias orientadas a minimizar el impacto del proyecto
sobre la biodiversidad más importante. Además, deberán estar destinadas a reducir la contaminación atmosférica, preservar la fauna, la flora y el suelo, permitiendo el desarrollo de
la sociedad y otros muchos beneficios para los que ya se está trabajando y han sido recogidos en el EsIA del proyecto ISF “Carmonita II”. La precitada propuesta deberá identificar