Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063839)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Instalación Solar Fotovoltaica `Carmonita II´ e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada", a realizar en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es Aquila Solar, SLU. Expte.: IA19/1329.
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NÚMERO 242
Lunes, 20 de diciembre de 2021
59814
un punto de vista medioambiental. Deberán contar además con las autorizaciones e
informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
19. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras (especialmente en
zanjas o si se generan taludes), así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, evitando la aparición de fenómenos
erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de
materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán
integradas en el entorno.
20. El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de
3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma
de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 metros
de altura máxima y con una cuadrícula a nivel del suelo de 30 por 15 cm mínimo. No
tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior
de la valla de 25 por 25 centímetros para hacerla más visible para la avifauna.
21. En la zona más próxima al camino público, se deberá dejar una banda de 1,5 metros
de ancho, protegida del pastoreo mediante cerca ganadera, para permitir el desarrollo
de una pantalla de vegetación natural.
22. Durante la ejecución del proyecto deberá realizarse seguimiento arqueológico de los
movimientos de tierra. La intervención arqueológica deberá ser realizada por el promotor a través de equipo de arqueología contratado al efecto, previa autorización por el
Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida del proyecto de seguimiento. Además,
deberá comunicarse a dicho Consorcio la fecha de inicio de la intervención arqueológica y de las obras que se realicen en el término de Mérida con al menos dos días de
antelación para supervisión de esta entidad.
Las actuaciones descritas en el párrafo anterior se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así
como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley
2/1999.
23. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas en
un plazo inferior a 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se
ejecutarán en el primer período de plantación una vez finalizadas las obras.
Lunes, 20 de diciembre de 2021
59814
un punto de vista medioambiental. Deberán contar además con las autorizaciones e
informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
19. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras (especialmente en
zanjas o si se generan taludes), así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, evitando la aparición de fenómenos
erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de
materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán
integradas en el entorno.
20. El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de
3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma
de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 metros
de altura máxima y con una cuadrícula a nivel del suelo de 30 por 15 cm mínimo. No
tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior
de la valla de 25 por 25 centímetros para hacerla más visible para la avifauna.
21. En la zona más próxima al camino público, se deberá dejar una banda de 1,5 metros
de ancho, protegida del pastoreo mediante cerca ganadera, para permitir el desarrollo
de una pantalla de vegetación natural.
22. Durante la ejecución del proyecto deberá realizarse seguimiento arqueológico de los
movimientos de tierra. La intervención arqueológica deberá ser realizada por el promotor a través de equipo de arqueología contratado al efecto, previa autorización por el
Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida del proyecto de seguimiento. Además,
deberá comunicarse a dicho Consorcio la fecha de inicio de la intervención arqueológica y de las obras que se realicen en el término de Mérida con al menos dos días de
antelación para supervisión de esta entidad.
Las actuaciones descritas en el párrafo anterior se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así
como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley
2/1999.
23. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas en
un plazo inferior a 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se
ejecutarán en el primer período de plantación una vez finalizadas las obras.