Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063839)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Instalación Solar Fotovoltaica `Carmonita II´ e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada", a realizar en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es Aquila Solar, SLU. Expte.: IA19/1329.
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NÚMERO 242
Lunes, 20 de diciembre de 2021

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reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los agentes del medio natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
6. Se minimizará la generación de polvo mediante el riego periódico de pistas y terrenos
afectados por los movimientos de tierra, el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga,
descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo
por el entorno.
7. Se controlará la emisión de gases contaminantes y la emisión de ruidos de los vehículos
y maquinaria con su continua puesta a punto.
8. Todas las labores de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria
de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y
tratamiento por gestor autorizado.
9. N
 o se realizarán movimientos de tierra no contemplados en la presente evaluación.
Éstos ascenderán a un total de 30.000 m3.
10. En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras se retirará previamente
la tierra vegetal para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación
de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias.
El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura máxima de
1,5 metros, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
11. Se evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces se realicen durante las épocas
de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele ser entre finales
de invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente).


Antes de la ejecución de los desbroces, se realizará una inspección de campo para la
localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.

12. Si existe afección a la vegetación (eliminación de pies de diámetro inferior a 18 cm
y/o tratamiento silvícola de algún ejemplar), se contactará con el Agente del Medio
Natural. El señalamiento de los pies (menores de 18 cm de diámetro) a eliminar o ramas de diámetro superior a 18 cm a podar se hará en presencia del agente del medio