Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063839)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Instalación Solar Fotovoltaica `Carmonita II´ e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada", a realizar en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es Aquila Solar, SLU. Expte.: IA19/1329.
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NÚMERO 242
Lunes, 20 de diciembre de 2021

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Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
7. En relación con la subestación y transformadores deberá tenerse presente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso
de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse
por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las
funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima,
tanto en la fase de ejecución, como en la de funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. Deberá presentarse ante la Dirección General de Sostenibilidad con carácter previo al
inicio de las obras:


— Comunicación de fecha de inicio de las obras.



— Solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de las zonas afectadas, antes del inicio de las obras.



— Nombramiento del coordinador ambiental, acreditando su cualificación profesional
y experiencia personal, anexando plan de trabajo, controles que va a realizar y frecuencia de los mismos.


El coordinador ambiental deberá estar validado por la Dirección General de
Sostenibilidad.
2. No se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio para evitar
el período reproductor de la fauna.
3. La ejecución de las obras se restringirá al período diurno, al objeto de evitar molestias
a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
4. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
5. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de