Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063839)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Instalación Solar Fotovoltaica `Carmonita II´ e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada", a realizar en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es Aquila Solar, SLU. Expte.: IA19/1329.
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NÚMERO 242
Lunes, 20 de diciembre de 2021
59810
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los
operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una
copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de
junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría
a lo dispuesto por el personal de la DGS, previa comunicación de tal circunstancia.
3. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de
determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes
Protectores de Extremadura.
4. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, e 24 de junio, de Prevención y Lucha
contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
5. Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de
explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y
el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
6. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En el caso concreto de los residuos de
construcción y demolición, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta
de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido
en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, y el Decreto 20/2011, de 25
de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y
gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Lunes, 20 de diciembre de 2021
59810
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los
operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una
copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de
junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría
a lo dispuesto por el personal de la DGS, previa comunicación de tal circunstancia.
3. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de
determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes
Protectores de Extremadura.
4. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, e 24 de junio, de Prevención y Lucha
contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
5. Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de
explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y
el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
6. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En el caso concreto de los residuos de
construcción y demolición, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta
de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido
en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, y el Decreto 20/2011, de 25
de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y
gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.