Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063839)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Instalación Solar Fotovoltaica `Carmonita II´ e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada", a realizar en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es Aquila Solar, SLU. Expte.: IA19/1329.
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NÚMERO 242
Lunes, 20 de diciembre de 2021
59809
En cuanto a los riesgos de contaminación del suelo debido a accidentes durante las
obras, se podrían producir vertidos accidentales de sustancias contaminantes empleadas en la maquinaria o vehículos (lubricantes o combustibles). También podrían
verterse otras sustancias como consecuencia de su almacenamiento en las zonas
de acopio o de su utilización en las obras (hormigón, pinturas). Las cantidades empleadas de todas esas sustancias son muy reducidas, por lo que incluso su liberación
debida a un accidente tendría un impacto únicamente local y afectaría a superficies
muy reducidas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los
que intervengan sustancias peligrosas, el promotor aporta un documento de declaración responsable, donde declara que durante las fases de ejecución, explotación o
desmantelamiento de las instalaciones de la planta solar fotovoltaica "Carmonita II"
se contempla la presencia de alguna de las sustancias contempladas en el anexo 1,
pero que las cantidades de dichas sustancias peligrosas son muy inferiores a la cantidad establecida en el Real Decreto 840/2015 para considerar a un establecimiento
como “establecimiento de categoría inferior”, por lo que no le sería de aplicación lo
establecido en el precitado real decreto en ninguna fase del proyecto.
– Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que declara que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya
a contener sustancias radiactivas, y en concreto, ninguna de las relacionadas en el
reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1836/1999.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación
de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en
la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en
contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración.
Lunes, 20 de diciembre de 2021
59809
En cuanto a los riesgos de contaminación del suelo debido a accidentes durante las
obras, se podrían producir vertidos accidentales de sustancias contaminantes empleadas en la maquinaria o vehículos (lubricantes o combustibles). También podrían
verterse otras sustancias como consecuencia de su almacenamiento en las zonas
de acopio o de su utilización en las obras (hormigón, pinturas). Las cantidades empleadas de todas esas sustancias son muy reducidas, por lo que incluso su liberación
debida a un accidente tendría un impacto únicamente local y afectaría a superficies
muy reducidas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los
que intervengan sustancias peligrosas, el promotor aporta un documento de declaración responsable, donde declara que durante las fases de ejecución, explotación o
desmantelamiento de las instalaciones de la planta solar fotovoltaica "Carmonita II"
se contempla la presencia de alguna de las sustancias contempladas en el anexo 1,
pero que las cantidades de dichas sustancias peligrosas son muy inferiores a la cantidad establecida en el Real Decreto 840/2015 para considerar a un establecimiento
como “establecimiento de categoría inferior”, por lo que no le sería de aplicación lo
establecido en el precitado real decreto en ninguna fase del proyecto.
– Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que declara que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya
a contener sustancias radiactivas, y en concreto, ninguna de las relacionadas en el
reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1836/1999.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación
de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en
la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en
contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración.