Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063851)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Aldea Moret" a ejecutar en el término municipal de Malpartida de Cáceres (Cáceres), y cuyo promotor es Viproes Energética, SA. Expte.: IA 18/775.
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NÚMERO 242
Lunes, 20 de diciembre de 2021



59829

–L
 a modificación no interfiera en el dominio público hidráulico ni en la zona marcada
como protección arqueológica.



–E
 l proyecto continúe siendo ambientalmente sostenible

Modificaciones proyectadas en la instalación:


1. L
 a superficie ocupada por los módulos fotovoltaicos se amplía en 4,56 ha, distribuidos
en dos zonas diferenciadas, una con una ocupación de 2,38 ha y otra con 2,18 ha.



2. El número de módulos fotovoltaicos se amplía en 10.450 unidades de 335 Wp cada
uno lo que suma un total de 40.300 módulos fotovoltaicos y una potencia pico de
13,500 kWp.



3. Se amplía el número de inversores en la planta pasando de 3 inversores de 2,670 W
a 4 inversores, añadiendo un inversor de 2,550 W, regulado a 1,990 W, lo que genera
una potencia a la salida de inversores de 10 MW.

A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto
170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos
informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los
elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo
máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera