Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063851)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Aldea Moret" a ejecutar en el término municipal de Malpartida de Cáceres (Cáceres), y cuyo promotor es Viproes Energética, SA. Expte.: IA 18/775.
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NÚMERO 242
Lunes, 20 de diciembre de 2021
59830
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se
consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos
Jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
1.º La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica “Aldea Moret” a ejecutar en
el término municipal de Malpartida de Cáceres, ya que dicha modificación no va a producir
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
2.º Actualizar el condicionado de la Resolución de 21 de febrero de 2018, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto, a la que se incorporan
las siguientes medidas correctoras, protectoras y compensatorias:
Medidas correctoras y compensatorias:
1. El promotor debe eliminar los elementos antiposada de los apoyos de la línea eléctrica
de evacuación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 21 de febrero de
2018, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable.
2. El promotor deberá aislar un metro en cada lado del conductor en cada uno de los apoyos de alineación, y hasta dos metros, incluyendo la cadena de aislamiento en los apoyos de amarre, seccionamiento y ángulo, en los tres conductores de todos los apoyos
de la línea, ya que en la actualidad entre los elementos antiposada, y el no aislamiento,
existe un grave riesgo de electrocución para la avifauna amenazada.
3. En el caso de alteración del suelo, el promotor realizará la recuperación de la vegetación natural mediante siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas.
4. El promotor realizará una restauración de la microbiota edáfica del interior del recinto
mediante la incorporación rápida en el terreno de una capa de 3 cm humus o mulch
orgánico, recuperado previamente de los movimientos de tierra precedentes. El humus
se esparcirá con una abonadora y se pasará una grada ligera de púas.
La ejecución y explotación de las instalaciones incluidas en la modificación proyectada se
llevará a cabo con estricta sujeción tanto a las medidas preventivas, correctoras y com-
Lunes, 20 de diciembre de 2021
59830
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se
consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos
Jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
1.º La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica “Aldea Moret” a ejecutar en
el término municipal de Malpartida de Cáceres, ya que dicha modificación no va a producir
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
2.º Actualizar el condicionado de la Resolución de 21 de febrero de 2018, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto, a la que se incorporan
las siguientes medidas correctoras, protectoras y compensatorias:
Medidas correctoras y compensatorias:
1. El promotor debe eliminar los elementos antiposada de los apoyos de la línea eléctrica
de evacuación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 21 de febrero de
2018, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable.
2. El promotor deberá aislar un metro en cada lado del conductor en cada uno de los apoyos de alineación, y hasta dos metros, incluyendo la cadena de aislamiento en los apoyos de amarre, seccionamiento y ángulo, en los tres conductores de todos los apoyos
de la línea, ya que en la actualidad entre los elementos antiposada, y el no aislamiento,
existe un grave riesgo de electrocución para la avifauna amenazada.
3. En el caso de alteración del suelo, el promotor realizará la recuperación de la vegetación natural mediante siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas.
4. El promotor realizará una restauración de la microbiota edáfica del interior del recinto
mediante la incorporación rápida en el terreno de una capa de 3 cm humus o mulch
orgánico, recuperado previamente de los movimientos de tierra precedentes. El humus
se esparcirá con una abonadora y se pasará una grada ligera de púas.
La ejecución y explotación de las instalaciones incluidas en la modificación proyectada se
llevará a cabo con estricta sujeción tanto a las medidas preventivas, correctoras y com-