Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063784)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), y la Fundación Santa María la Real para la implantación del Programa Lanzaderas Conecta Empleo (Programa GPS Empleo) cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
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NÚMERO 242
Lunes, 20 de diciembre de 2021
59747
La financiación de las distintas Lanzaderas correrá a cargo de la Fundación Santa María la
Real como beneficiaria del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social y en
virtud del convenio de colaboración firmado con la Fundación Telefónica, no suponiendo gasto
económico alguno para el SEXPE.
Décimosegunda. Vigencia y resolución. Resolución por incumplimiento.
1º. E
l presente convenio entrará en vigor a la firma del mismo por las dos partes que lo
suscriben, y su plazo de duración será de un año desde su firma extendiéndose hasta la
finalización y la entrega del informe final del proyecto. La duración de cada proyecto es
de 10 meses, de los que 7,5 serán de desarrollo del proyecto y 2,5 meses para el cierre
de resultados y reporte final.
2º. E
n cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales, o su extinción.
El convenio podrá resolverse de forma anticipada, en cualquier momento y por cada una
de las partes, por las distintas causas previstas en la legislación vigente aplicable. Si
estuviese en ejecución un proyecto determinado, la terminación tendría lugar una vez
concluido el periodo de intervención directa con los participantes, en los términos en que
así se establezca por la Comisión de Seguimiento. c
3º. El convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) C
umplimiento del objeto.
b) Transcurso del plazo de vigencia.
c) I mposibilidad sobrevenida para su cumplimiento, debido a circunstancias tales como:
• No llegar a un número mínimo cuarenta (40) de solicitudes elegibles a fecha de finalización del proceso de inscripción de participantes.
• No contar con el número de veinte (20) participantes, necesario al inicio de intervención grupal.
• No cumplir con los cupos de participantes con prioridad establecidos por la UAFSE.
• No contar con un mínimo de quince (15) personas en la reserva, de las cuales al menos diez (10) pertenecerán a los colectivos establecidos por la UAFSE.
Lunes, 20 de diciembre de 2021
59747
La financiación de las distintas Lanzaderas correrá a cargo de la Fundación Santa María la
Real como beneficiaria del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social y en
virtud del convenio de colaboración firmado con la Fundación Telefónica, no suponiendo gasto
económico alguno para el SEXPE.
Décimosegunda. Vigencia y resolución. Resolución por incumplimiento.
1º. E
l presente convenio entrará en vigor a la firma del mismo por las dos partes que lo
suscriben, y su plazo de duración será de un año desde su firma extendiéndose hasta la
finalización y la entrega del informe final del proyecto. La duración de cada proyecto es
de 10 meses, de los que 7,5 serán de desarrollo del proyecto y 2,5 meses para el cierre
de resultados y reporte final.
2º. E
n cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales, o su extinción.
El convenio podrá resolverse de forma anticipada, en cualquier momento y por cada una
de las partes, por las distintas causas previstas en la legislación vigente aplicable. Si
estuviese en ejecución un proyecto determinado, la terminación tendría lugar una vez
concluido el periodo de intervención directa con los participantes, en los términos en que
así se establezca por la Comisión de Seguimiento. c
3º. El convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) C
umplimiento del objeto.
b) Transcurso del plazo de vigencia.
c) I mposibilidad sobrevenida para su cumplimiento, debido a circunstancias tales como:
• No llegar a un número mínimo cuarenta (40) de solicitudes elegibles a fecha de finalización del proceso de inscripción de participantes.
• No contar con el número de veinte (20) participantes, necesario al inicio de intervención grupal.
• No cumplir con los cupos de participantes con prioridad establecidos por la UAFSE.
• No contar con un mínimo de quince (15) personas en la reserva, de las cuales al menos diez (10) pertenecerán a los colectivos establecidos por la UAFSE.