Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063784)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), y la Fundación Santa María la Real para la implantación del Programa Lanzaderas Conecta Empleo (Programa GPS Empleo) cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
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NÚMERO 242
Lunes, 20 de diciembre de 2021
59748
• No adecuación de los espacios.
• Falta de alguna de las fuentes de financiación.
• No contar con un técnico/a con los conocimientos suficientes y disponible adecuado
para realizar el proyecto.
d) Cualquier otra circunstancia que imposibilite la realización del proyecto.
e) A
cuerdo unánime de las partes firmantes. La voluntad de resolver el convenio se comunicará por escrito a la otra Parte con una antelación mínima de un (1) mes.
f) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. En el caso concreto que nos ocupa, la
parte perjudicada deberá comunicar a la incumplidora tanto el hecho que supone, a su
juicio, el incumplimiento, como su intención de resolver el convenio si persiste en su
actitud, con una antelación mínima de un (1) mes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán incrementar el número de proyectos a realizar en el
territorio previa aprobación de las adendas oportunas en las que se especifique el número de
proyectos y el territorio, en el caso de entidades supramunicipales.
Las partes no serán responsables por el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones
que resulten del convenio cuando ello se deba a un caso fortuito o fuerza mayor.
Décimotercera. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico vendrá determinado por sus propias estipulaciones, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como la legislación que resulte aplicable.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse en cuanto a su interpretación, cumplimiento y
ejecución tras el agotamiento de la vía administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13
de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante lo anterior, las
partes tratarán de resolver previamente y de forma amistosa cuantas discrepancias pudieran
surgir en la ejecución e interpretación del presente convenio.
Lunes, 20 de diciembre de 2021
59748
• No adecuación de los espacios.
• Falta de alguna de las fuentes de financiación.
• No contar con un técnico/a con los conocimientos suficientes y disponible adecuado
para realizar el proyecto.
d) Cualquier otra circunstancia que imposibilite la realización del proyecto.
e) A
cuerdo unánime de las partes firmantes. La voluntad de resolver el convenio se comunicará por escrito a la otra Parte con una antelación mínima de un (1) mes.
f) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. En el caso concreto que nos ocupa, la
parte perjudicada deberá comunicar a la incumplidora tanto el hecho que supone, a su
juicio, el incumplimiento, como su intención de resolver el convenio si persiste en su
actitud, con una antelación mínima de un (1) mes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán incrementar el número de proyectos a realizar en el
territorio previa aprobación de las adendas oportunas en las que se especifique el número de
proyectos y el territorio, en el caso de entidades supramunicipales.
Las partes no serán responsables por el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones
que resulten del convenio cuando ello se deba a un caso fortuito o fuerza mayor.
Décimotercera. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico vendrá determinado por sus propias estipulaciones, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como la legislación que resulte aplicable.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse en cuanto a su interpretación, cumplimiento y
ejecución tras el agotamiento de la vía administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13
de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante lo anterior, las
partes tratarán de resolver previamente y de forma amistosa cuantas discrepancias pudieran
surgir en la ejecución e interpretación del presente convenio.