Consorcio Para La Prestación Del Servicio De Prevención Y Extinción De Incendios. Oferta De Empleo Público. (2021063868)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Presidencia del Consorcio para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la provincia de Badajoz, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021.
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NÚMERO 242
Lunes, 20 de diciembre de 2021
59860
Por su parte la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 establece en su disposición adicional vigésima segunda “los consorcios participados mayoritariamente por las
Administraciones y organismos que integran el sector público, definido en el artículo 18,
apartado Uno que, con arreglo a la legislación aplicable, puedan contratar personal propio y
que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 19.
Uno.3 tendrán una tasa de reposición del 110 por cien”. Por su parte, citado artículo 19.Uno.3
señala que “se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición: ...g) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de
los servicios de prevención y extinción de incendios”
Asimismo citado artículo 19 de ambas Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen que “para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado
se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el
ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos
sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran
incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la
reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de
servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia
sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la
reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en
la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por concursos
de traslados a otras Administraciones Públicas”, no computando “dentro del límite máximo
de plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las
correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial”.
Dada cuenta que la presente oferta de empleo ha sido debidamente negociada con las organizaciones sindicales con representación en el Consorcio para la prestación del Servicio de
Prevención y Extinción de Incendios de la provincia de Badajoz (CPEI, en adelante) con fecha
18 de noviembre de 2021.
Visto el informe jurídico favorable a la propuesta de Oferta de Empleo Público aprobada en
Mesa General de Negociación celebrada entre los representantes de la Administración y las
organizaciones sindicales con representación en la misma y anteriormente referida, emitido
con fecha 29 de noviembre de 2021.
Dada cuenta de la encomienda de gestión a la Diputación Provincial por el CPEI, mediante
convenio, ratificado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día veintiuno de diciembre de dos mil cinco, suscrito el día veintidós de diciembre de dos mil cinco y
Lunes, 20 de diciembre de 2021
59860
Por su parte la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 establece en su disposición adicional vigésima segunda “los consorcios participados mayoritariamente por las
Administraciones y organismos que integran el sector público, definido en el artículo 18,
apartado Uno que, con arreglo a la legislación aplicable, puedan contratar personal propio y
que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 19.
Uno.3 tendrán una tasa de reposición del 110 por cien”. Por su parte, citado artículo 19.Uno.3
señala que “se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición: ...g) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de
los servicios de prevención y extinción de incendios”
Asimismo citado artículo 19 de ambas Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen que “para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado
se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el
ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos
sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran
incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la
reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de
servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia
sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la
reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en
la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por concursos
de traslados a otras Administraciones Públicas”, no computando “dentro del límite máximo
de plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las
correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial”.
Dada cuenta que la presente oferta de empleo ha sido debidamente negociada con las organizaciones sindicales con representación en el Consorcio para la prestación del Servicio de
Prevención y Extinción de Incendios de la provincia de Badajoz (CPEI, en adelante) con fecha
18 de noviembre de 2021.
Visto el informe jurídico favorable a la propuesta de Oferta de Empleo Público aprobada en
Mesa General de Negociación celebrada entre los representantes de la Administración y las
organizaciones sindicales con representación en la misma y anteriormente referida, emitido
con fecha 29 de noviembre de 2021.
Dada cuenta de la encomienda de gestión a la Diputación Provincial por el CPEI, mediante
convenio, ratificado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día veintiuno de diciembre de dos mil cinco, suscrito el día veintidós de diciembre de dos mil cinco y