Consorcio Para La Prestación Del Servicio De Prevención Y Extinción De Incendios. Oferta De Empleo Público. (2021063868)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Presidencia del Consorcio para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la provincia de Badajoz, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021.
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NÚMERO 242
Lunes, 20 de diciembre de 2021

59859

CONSORCIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2021, de la Presidencia del Consorcio
para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la
provincia de Badajoz, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para
2021. (2021063868)
Decreto: En Badajoz, a 1 de diciembre de 2021
La Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en su artículo 29 y el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su artículo 70 disponen que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación
de personal de nuevo ingreso, serán objeto de Oferta de Empleo Público, que deberá ser aprobada anualmente por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas y debidamente
publicadas en el Diario Oficial correspondiente.
Tanto la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (cuya
vigencia fue prorrogada los años 2019 y 2020 en aplicación del artículo 134.4 de la Constitución, y el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
que disponen que “si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio
económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos
del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”), así como la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre de Presupuestos Generales para el 2021, en su artículo 18, incluyen a las Corporaciones Locales y organismos dependientes de ellas en su ámbito de aplicación en materia
de regulación de gastos de personal al servicio del sector público, con la consideración de
normativa básica en materia de oferta de empleo público.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 establece en su disposición adicional
trigésimo primera que “los Consorcios que gestionen servicios públicos o realicen actividades
de las enumeradas en el artículo 19. Uno.3 tendrán, en los mismos términos establecidos en
dicho precepto, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en
el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada
prestación del servicio o para la realización de la actividad”. Por su parte, el referido artículo
19. Uno.3 señala “las Administraciones Públicas que no hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y de regla del gasto tendrán una tasa de reposición
del 100 por ciento, en los siguientes sectores y ámbitos de actuación:...g) Administraciones
Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios
de prevención y extinción de incendios”.