Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063827)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Agripa Solar", a realizar en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA20/1528.
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NÚMERO 241
Viernes, 17 de diciembre de 2021



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• una zona de policía de 100 m de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen.

De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona
de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público)
precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos
órganos de las Administraciones Públicas.
Consta en este organismo de cuenca que el promotor solicitó con fecha 13/04/2021
autorización administrativa para:


• Cruce de obras de badenes y/o vados en cauces de DPH.



• Cruces de líneas de alta, media y baja tensión con cauces de DPH.



• Construcción de un camino en zona de policía de cauce de DPH.



• Construcción de edificaciones en zona de policía de cauce de DPH.



• Construcción de valla en zona de policía de cauce de DPH.

Dichas autorizaciones se están tramitando bajo la referencia PUPA 18/21, CT 16/21,
OBMA 64/21, OBCA 25/21 y OBMA 65/21. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto
en las resoluciones de los expedientes de autorización.
Se adjunta a la documentación un estudio hidráulico (de inundabilidad), el cual se considera válido desde un punto de vista técnico, que determina las láminas de inundación,
para distintos periodos de retorno, de los cauces presentes en el ámbito. La lámina de
inundación correspondiente a un periodo de retorno de 500 años, zona inundable, se
representa en un plano adjunto.
Consumo de agua:
Según la documentación aportada, “Se contratará el uso de camiones cisternas
que permitan el abastecimiento del agua necesaria para la limpieza de los módulos
fotovoltaicos”.
Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son
competencia de la CHGn.
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.