Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063827)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Agripa Solar", a realizar en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA20/1528.
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NÚMERO 241
Viernes, 17 de diciembre de 2021

59600

Las parcelas en cuestión se encuentran de la MASb “Tierra de Barros” declarada en
riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con entrada en vigor el 18
de septiembre de 2015.
De acuerdo con la determinación 2ª del mencionado anuncio, “se suspende el derecho
establecido en el artículo 54.2. del TRLA para la apertura de nuevas captaciones, y no
se otorgarán autorizaciones”.
De acuerdo con la determinación 3ª del mencionado anuncio, “se paralizan todos los
expedientes de autorización o de concesión de aguas subterráneas dentro de la masa
de agua, así como todos los expedientes de modificación de características de las concesiones de aguas subterráneas que se encuentren en tramitación”.
No obstante, se exceptúa de esta limitación, entre otros, el supuesto de que “las aguas
alumbrar se destinen a uso industrial y ganadero de pequeña cuantía hasta agotar las
reservas de las asignaciones establecidas en el Plan Hidrológico de la parte española de
la Demarcación Hidrográfica del Guadiana”.
Finaliza su informe añadiendo que, a pesar de que la documentación aportada no lo
indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación
no generará aguas residuales que sean vertidas al DPH.
No obstante lo anterior, se recuerda que se consideran vertidos los que se realicen
directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto del DPH,
cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en el
artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido
directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.
— Con fecha 29 de septiembre de 2021, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite
informe de afección forestal en el indica que los datos aportados en la documentación
y la ausencia de referencias a la afección forestal permiten asumir que la ejecución de
la planta e infraestructuras de evacuación no supone afección forestal considerable e
informa favorablemente.
— Con fecha 13 de octubre de 2021, la Dirección General de Salud Pública del Servicio
Extremeño de Salud informa favorablemente.
— Con fecha 14 de octubre de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26