Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063827)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Agripa Solar", a realizar en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA20/1528.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 241
Viernes, 17 de diciembre de 2021
59601
de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y
en el Decreto 110/2015, de19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea
Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000,
siempre que se cumplan las siguientes medidas:
• Se reducirán al mínimo los movimientos de tierra, manteniendo y favoreciendo las
zonas de matorral y pastizal en toda la planta. No se retirará la tierra vegetal ni se
harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser
ocupadas por la maquinaria y las instalaciones fijas y definitivas (soleras de los centros de transformación, subestación y edificios, zanjas para el cableado y viales, etc.)
Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de
restauración de las superficies alteradas, que debe hacerse durante la fase de construcción.
• Los parques de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra no se
ubicarán en zonas bien conservadas.
• Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante
siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo en
las áreas deterioradas.
• No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0.2 UGM/ha. En su defecto se puede realizar
con maquinaria, fuera del periodo reproductor de las aves.
• No se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio (inclusive)
para evitar el periodo reproductor de la fauna. De esta forma se evita arrollar con la
maquinaria puestas y crías que no tienen posibilidad de huir. Una vez iniciados los
trabajos, ninguna especie comenzará la reproducción en esa área por la presencia de
personal y maquinaria.
• Si durante los trabajos se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de
13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se avisará a los
agentes del medio natural y/o el personal técnico de la Dirección General en materia
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que dispondrán las medidas
adecuadas para evitar cualquier afección.
• El vallado perimetral se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de di-
Viernes, 17 de diciembre de 2021
59601
de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y
en el Decreto 110/2015, de19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea
Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000,
siempre que se cumplan las siguientes medidas:
• Se reducirán al mínimo los movimientos de tierra, manteniendo y favoreciendo las
zonas de matorral y pastizal en toda la planta. No se retirará la tierra vegetal ni se
harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser
ocupadas por la maquinaria y las instalaciones fijas y definitivas (soleras de los centros de transformación, subestación y edificios, zanjas para el cableado y viales, etc.)
Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de
restauración de las superficies alteradas, que debe hacerse durante la fase de construcción.
• Los parques de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra no se
ubicarán en zonas bien conservadas.
• Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante
siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo en
las áreas deterioradas.
• No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0.2 UGM/ha. En su defecto se puede realizar
con maquinaria, fuera del periodo reproductor de las aves.
• No se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio (inclusive)
para evitar el periodo reproductor de la fauna. De esta forma se evita arrollar con la
maquinaria puestas y crías que no tienen posibilidad de huir. Una vez iniciados los
trabajos, ninguna especie comenzará la reproducción en esa área por la presencia de
personal y maquinaria.
• Si durante los trabajos se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de
13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se avisará a los
agentes del medio natural y/o el personal técnico de la Dirección General en materia
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que dispondrán las medidas
adecuadas para evitar cualquier afección.
• El vallado perimetral se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de di-