Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063827)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Agripa Solar", a realizar en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA20/1528.
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NÚMERO 241
Viernes, 17 de diciembre de 2021
59602
ciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma
de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m de
altura máxima y con una cuadrícula a nivel del suelo de 30 por 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes
o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de
la valla de 25 por 25 cm para hacerla más visible para la avifauna. Estas placas serán
de color blanco y mate, sin bordes cortantes.
• Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el
suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo.
• Respecto a los nuevos accesos a construir y/o a acondicionar:
–N
o se pavimentará de ninguno de los trazados a construir o a acondicionar.
–L
os movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en
zanjas o si se generan taludes.
–N
o se emplearán herbicidas en los desbroces previstos por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
–E
n ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica,
además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca
procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo. Se recomienda el triturado y
astillado de los restos para que sean reutilizados como mantillo o “mulch” y dejarlo
en la zona de actuación.
• Se respetarán los arroyos y masas de agua. Para el paso de maquinaria o viales se
construirán pasos adecuados que no afecten a los cauces. No se actuará sobre la
vegetación de las orillas y se mantendrá en todo momento la calidad del agua. No se
acumularán áridos ni se realizarán drenajes ni tomas de agua.
–C
on fecha 29 de junio de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio ha emitido informe urbanístico que ha sido tenido en cuenta en el
apartado H, relativo a la calificación rústica.
Viernes, 17 de diciembre de 2021
59602
ciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma
de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m de
altura máxima y con una cuadrícula a nivel del suelo de 30 por 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes
o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de
la valla de 25 por 25 cm para hacerla más visible para la avifauna. Estas placas serán
de color blanco y mate, sin bordes cortantes.
• Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el
suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo.
• Respecto a los nuevos accesos a construir y/o a acondicionar:
–N
o se pavimentará de ninguno de los trazados a construir o a acondicionar.
–L
os movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en
zanjas o si se generan taludes.
–N
o se emplearán herbicidas en los desbroces previstos por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
–E
n ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica,
además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca
procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo. Se recomienda el triturado y
astillado de los restos para que sean reutilizados como mantillo o “mulch” y dejarlo
en la zona de actuación.
• Se respetarán los arroyos y masas de agua. Para el paso de maquinaria o viales se
construirán pasos adecuados que no afecten a los cauces. No se actuará sobre la
vegetación de las orillas y se mantendrá en todo momento la calidad del agua. No se
acumularán áridos ni se realizarán drenajes ni tomas de agua.
–C
on fecha 29 de junio de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio ha emitido informe urbanístico que ha sido tenido en cuenta en el
apartado H, relativo a la calificación rústica.