Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063827)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Agripa Solar", a realizar en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA20/1528.
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NÚMERO 241
Viernes, 17 de diciembre de 2021

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aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de
21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan
de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa
(Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el pasado 27 de junio
de 2019.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite con fecha 13 de septiembre de 2021
informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los
usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (en adelante, DPH) y en sus
zonas de servidumbre y policía y zonas inundables, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:


Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:

Por el interior de la PSFV discurren el arroyo de Valdeoveja y varios arroyos tributarios
del mismo, los cuales se verían afectados por el vallado perimetral, las LSMT internas y
los caminos. Asimismo, la LSMT de evacuación cruzaría un arroyo tributario del regato
de la Trasquila y un arroyo tributario del regato de las Rozas de la Concepción. Todos
estos cauces, constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Aguas (TRLA).
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, de acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras
dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los
artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:


• una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.