Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063827)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Agripa Solar", a realizar en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA20/1528.
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NÚMERO 241
Viernes, 17 de diciembre de 2021
59597
— Con fecha 15 de julio de 2021 el Servicio de Infraestructuras Rurales informa que la
planta del proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término
municipal de Lobón, aunque parte de las infraestructuras eléctricas de evacuación, así
como el tránsito de vehículos pesados durante el proceso constructivo de la planta, si
afectan a la vía pecuaria Cañada Real de Badajoz.
En concreto se comprueba que el cruce de la línea denominada en el proyecto “línea
de evacuación 30 kV centro de seccionamiento Agripa Solar- SET Candelaria”, si afecta a vías pecuarias, a la altura de las parcelas colindantes a la vía pecuaria 57 del
polígono 19 y parcela 6 del polígono 9, siendo autorizable su ocupación según el artículo
37 y siguientes del Decreto 49/2000, de 8 de marzo por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias, debiendo solicitarse con anterioridad al inicio de las obras
por el promotor de la misma, la correspondiente autorización administrativa según se
establece en el artículo 2.3 de la Orden de 23 de junio por la que se modifica la Orden
de 19 de junio de 2000, por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos
temporales en vías pecuarias.
Además, se comprueba que, durante la construcción de la planta, se transitará por
terrenos de vía pecuaria. Este tránsito es autorizable según el artículo 224.2 de la Ley
6/2015, Agraria de Extremadura, debiéndose solicitar con anterioridad al inicio de las
obras por el promotor de la misma, la correspondiente autorización administrativa según se establece en el artículo 2.9 de la Orden de 23 de junio por la que se modifica la
Orden de 19 de junio de 2000, por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones
de usos temporales en vías pecuarias.
Como condicionantes a la circulación de estos vehículos y para mantener la seguridad
y usos prioritarios y complementarios de las vías pecuarias, la autorización se ha de
conceder única y exclusivamente mientras duren las obras de construcción de la planta fotovoltaica. Así mismo, y según la legislación vigente, la circulación de vehículos
motorizados que no sean de carácter agrícola, queda excluida de dicha autorización en
el momento de transitar ganado por la misma y en los periodos de crecimiento de las
hierbas de uso por el mismo en su tránsito.
La circulación de los vehículos no podrá exceder de los 30 km/h, se deberán instalar
toda la señalítica necesaria para mantener la seguridad de los usuarios de la vía y se
deberá restituir la vía pecuaria al estado anterior al inicio de las obras.
— Con fecha 26 de julio de 2021 el Servicio de Ordenación del Territorio informa que, a
efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no
se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con
Viernes, 17 de diciembre de 2021
59597
— Con fecha 15 de julio de 2021 el Servicio de Infraestructuras Rurales informa que la
planta del proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término
municipal de Lobón, aunque parte de las infraestructuras eléctricas de evacuación, así
como el tránsito de vehículos pesados durante el proceso constructivo de la planta, si
afectan a la vía pecuaria Cañada Real de Badajoz.
En concreto se comprueba que el cruce de la línea denominada en el proyecto “línea
de evacuación 30 kV centro de seccionamiento Agripa Solar- SET Candelaria”, si afecta a vías pecuarias, a la altura de las parcelas colindantes a la vía pecuaria 57 del
polígono 19 y parcela 6 del polígono 9, siendo autorizable su ocupación según el artículo
37 y siguientes del Decreto 49/2000, de 8 de marzo por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias, debiendo solicitarse con anterioridad al inicio de las obras
por el promotor de la misma, la correspondiente autorización administrativa según se
establece en el artículo 2.3 de la Orden de 23 de junio por la que se modifica la Orden
de 19 de junio de 2000, por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos
temporales en vías pecuarias.
Además, se comprueba que, durante la construcción de la planta, se transitará por
terrenos de vía pecuaria. Este tránsito es autorizable según el artículo 224.2 de la Ley
6/2015, Agraria de Extremadura, debiéndose solicitar con anterioridad al inicio de las
obras por el promotor de la misma, la correspondiente autorización administrativa según se establece en el artículo 2.9 de la Orden de 23 de junio por la que se modifica la
Orden de 19 de junio de 2000, por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones
de usos temporales en vías pecuarias.
Como condicionantes a la circulación de estos vehículos y para mantener la seguridad
y usos prioritarios y complementarios de las vías pecuarias, la autorización se ha de
conceder única y exclusivamente mientras duren las obras de construcción de la planta fotovoltaica. Así mismo, y según la legislación vigente, la circulación de vehículos
motorizados que no sean de carácter agrícola, queda excluida de dicha autorización en
el momento de transitar ganado por la misma y en los periodos de crecimiento de las
hierbas de uso por el mismo en su tránsito.
La circulación de los vehículos no podrá exceder de los 30 km/h, se deberán instalar
toda la señalítica necesaria para mantener la seguridad de los usuarios de la vía y se
deberá restituir la vía pecuaria al estado anterior al inicio de las obras.
— Con fecha 26 de julio de 2021 el Servicio de Ordenación del Territorio informa que, a
efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no
se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con