Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063827)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Agripa Solar", a realizar en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA20/1528.
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NÚMERO 241
Viernes, 17 de diciembre de 2021

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la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios
complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el
yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos
y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo
corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.


• En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva
a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie
necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución
histórica del yacimiento. Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la
empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en
Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la
intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/1997, regulador de la Actividad
Arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de
Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada
y en función de las características de los restos documentados, la DGBAPC o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación
emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter
previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte
de la empresa ejecutora de las obras.

Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el
Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como a la
Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
El informe se emite en virtud de lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de
aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 15 de julio de 2021, el Servicio de Regadíos informa que en las parcelas
donde se ubica el proyecto, no es de aplicación la normativa expresada en la Ley de
Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973, a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés
Social, siendo así que no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes
en la zona, por lo que no compete al mismo. Procede al archivo del expediente sin más
trámite, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecido.