Ministerio De Transportes, Movilidad Y Agenda Urbana. Carreteras. (2021RD0001)
Real Decreto 1094/2021, de 7 de diciembre, sobre cambio de titularidad de un tramo de la carretera del Estado N-630A a favor de la Junta de Extremadura, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.
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NÚMERO 241
Viernes, 17 de diciembre de 2021
59478
Por tanto y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del antedicho artículo 12 del Reglamento General de Carreteras, el cambio de titularidad de una
carretera entre la Junta de Extremadura y otras Administraciones Públicas, se acordará entre
ellas, previa la incoación y tramitación del correspondiente expediente por la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras viarias. Una vez instruido el Expediente, con el acuerdo
de las Administraciones interesadas, se elevará por la Consejera de Movilidad, Transporte y
Vivienda al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, para su aprobación por Decreto
y, de resultar necesario, llevar a cabo la consiguiente modificación de la Red de Carreteras
del Extremadura.
Por último, el cambio de titularidad deberá formalizarse mediante Acta de Entrega suscrita
por las Administraciones interesadas, en la que se definirán con precisión los límites del tramo
afectado y bienes anejos.
Finalmente. el artículo 5 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, el
Catálogo de la Red de Carreteras de Extremadura podrá modificarse por Decreto del Consejo
de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Obras Públicas (actualmente, Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda).
Quinto. Que el tramo de carretera de la N-630a comprendido entre el PK 472+395 (Intersección con la Avda. del Ambroz) y el PK 474+385 (intersección en glorieta con la N-630,
excluida dicha glorieta), que recibe sucesivamente la denominación de final de la Avenida
de España y Avenida de Martín Palomino, pertenece en la actualidad a la Red de Carreteras
del Estado, si bien, por sus características y funcionalidad no es necesaria su permanencia
en dicha Red, por lo que su cesión no menoscaba la continuidad de la red viaria estatal ni la
funcionalidad de las carreteras estatales N-630, N-110 y autovía A-66.
Sexto. Que la Junta de Extremadura está de acuerdo en que la titularidad del tramo descrito
le sea cedido gratuitamente por la Administración titular de la vía con objeto de contribuir a
facilitar la completa adaptación de la mencionada travesía a su entorno urbano y que adquirirá con la finalidad exclusiva de ceder dicho tramo al Ayuntamiento de Plasencia.
En virtud de lo expuesto, ambas partes,
ACUERDAN
Primero. Prestar su conformidad para iniciar todos los trámites que sean necesarios para culminar en la cesión gratuita por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
a la Junta de Extremadura de la titularidad del tramo de carretera de la N-630A comprendido
entre el PK 472+395, (intersección con la Avda. del Ambroz) y el PK 474+385, (intersección
en glorieta con la N-630, excluida dicha glorieta), que recibe sucesivamente la denominación
Viernes, 17 de diciembre de 2021
59478
Por tanto y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del antedicho artículo 12 del Reglamento General de Carreteras, el cambio de titularidad de una
carretera entre la Junta de Extremadura y otras Administraciones Públicas, se acordará entre
ellas, previa la incoación y tramitación del correspondiente expediente por la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras viarias. Una vez instruido el Expediente, con el acuerdo
de las Administraciones interesadas, se elevará por la Consejera de Movilidad, Transporte y
Vivienda al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, para su aprobación por Decreto
y, de resultar necesario, llevar a cabo la consiguiente modificación de la Red de Carreteras
del Extremadura.
Por último, el cambio de titularidad deberá formalizarse mediante Acta de Entrega suscrita
por las Administraciones interesadas, en la que se definirán con precisión los límites del tramo
afectado y bienes anejos.
Finalmente. el artículo 5 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, el
Catálogo de la Red de Carreteras de Extremadura podrá modificarse por Decreto del Consejo
de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Obras Públicas (actualmente, Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda).
Quinto. Que el tramo de carretera de la N-630a comprendido entre el PK 472+395 (Intersección con la Avda. del Ambroz) y el PK 474+385 (intersección en glorieta con la N-630,
excluida dicha glorieta), que recibe sucesivamente la denominación de final de la Avenida
de España y Avenida de Martín Palomino, pertenece en la actualidad a la Red de Carreteras
del Estado, si bien, por sus características y funcionalidad no es necesaria su permanencia
en dicha Red, por lo que su cesión no menoscaba la continuidad de la red viaria estatal ni la
funcionalidad de las carreteras estatales N-630, N-110 y autovía A-66.
Sexto. Que la Junta de Extremadura está de acuerdo en que la titularidad del tramo descrito
le sea cedido gratuitamente por la Administración titular de la vía con objeto de contribuir a
facilitar la completa adaptación de la mencionada travesía a su entorno urbano y que adquirirá con la finalidad exclusiva de ceder dicho tramo al Ayuntamiento de Plasencia.
En virtud de lo expuesto, ambas partes,
ACUERDAN
Primero. Prestar su conformidad para iniciar todos los trámites que sean necesarios para culminar en la cesión gratuita por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
a la Junta de Extremadura de la titularidad del tramo de carretera de la N-630A comprendido
entre el PK 472+395, (intersección con la Avda. del Ambroz) y el PK 474+385, (intersección
en glorieta con la N-630, excluida dicha glorieta), que recibe sucesivamente la denominación